Se publican las nuevas Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución de la UNAM

 

-Las publicaciones son parte fundamental para el cumplimiento de los fines de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura propios de la UNAM

-El documento establece los términos de los derechos de autor, pago de regalías y temas de distribución y comercialización.

 

El jueves 21 de abril de 2016, el Consejo Editorial de la UNAM emitió, a través de la Gaceta UNAM, las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial y de Distribución de la Universidad Nacional Autónoma de México. Este documento marca las atribuciones del Consejo Editorial y los lineamientos en temas como los derechos de autor, regalías, comercialización, acceso abierto entre otras aspectos.

La UNAM depende de sus publicaciones para cumplir con sus labores de docencia, investigación, difusión y extensión la cultura y los diversos conocimientos propios de la labor de su comunidad. Como sello editorial, esta Casa de Estudios ha alcanzado un notable prestigio nacional e internacional basado en la excelencia del contenido académico, científico, literario y artístico de sus obras, sumado a la calidad editorial con que se realizan y a la difusión que tanto obras como autores universitarios reciben.

Para mantener estos niveles de calidad, garantizar un mayor acceso de la comunidad universitaria y adaptarse a nos nuevos procesos de distribución, tecnologías de edición, condiciones de mercado y de los derechos autorales ha sido necesaria la revisión de los puntos que reglamentan la actividad de las dependencias que conforman el sello editorial de la Universidad.

Estas nuevas Disposiciones Generales para la Actividad Editorial dejan sin efecto las publicadas el 5 de octubre de 2006 y los oficios circulares emitidos por el Consejo Editorial de la UNAM, para establecer normas más acordes a la actualidad editorial de la UNAM.

Como establece el Artículo 1 de las presentes disposciciones generales, estas tienen como objetivo: “establecer la normatividad editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México para las actividades de registro, dictaminación, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, preservación, distribución, comercialización, canje y donación de las publicaciones que editan las entidades académicas y dependencias universitarias editoras, así como definir sus atribuciones y obligaciones”.

En los veinte capítulos, 155 artículos y cuatro transitorios se establecen con claridad distintos puntos fundamentales de la actividad editorial como la constitución de los comités editoriales de las dependencias editoras, los dictámenes de las obras, las condiciones de los derechos de autor, las características de los libros y revistas académicas bajo el sello editorial UNAM, los factores para la fijación de precios que garanticen el acceso de las obras a la comunidad pero que también permitan la continuidad de los proyectos editoriales, la integración del padrón de imprentas de la UNAM y las condiciones de canje y donación de las publicaciones universitarias.

Otro de los cambios que establece este documento es que el Centro de Información Libros UNAM se transforma en el Centro de Información y Preservación de Publicaciones UNAM, que seguirá siendo administrado por la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial y su finallidad es la de resguardar, clasificar y catalogar las publicaciones que a lo largo de su historia ha producido la comunidad universitaria bajo el sello editorial de la UNAM.

La interpretación de este documento quedará a cargo de la Oficina de la Abogada General y  su vigilancia será tarea del Consejo Editorial de la UNAM, cuya definición y atribuciones están establecidas en el Capítulo II de las Disposiciones Generales.

Estas disposiciones generales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta UNAM.

 

Mayores informes:

Omar Cruz García

Comunicación y Mercadotecnia

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