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La intención y relevancia del presente trabajo es dar a conocer estos documentos inéditos mediante su edición y traducción al español, así como presentar algunos datos que prueben su originalidad y potencial, con miras a que los dedicados tanto a la historia del derecho mexicano como a la historia de la Real Universidad de México o a la tradición clásica en México, puedan profundizar en ellos y se fortalezca aún más la investigación sobre estos temas, haciendo hincapié en la importancia de abordarlos a partir de estudios multidisciplinarios. [short_description] => En este libro se analizan veintidós tesis con las que estudiantes de la Facultad de Leyes de la Real Universidad de México obtuvieron los grados de licenciados y doctores en leyes en el siglo XVII. Fueron escritas en lengua latina y versan sobre el Código, parte del Corpus luris Civilis de Justiniano, emperador de Oriente (527-565); los textos están resguardados en el Archivo General de la Nación.
La intención y relevancia del presente trabajo es dar a conocer estos documentos inéditos mediante su edición y traducción al español, así como presentar algunos datos que prueben su originalidad y potencial, con miras a que los dedicados tanto a la historia del derecho mexicano como a la historia de la Real Universidad de México o a la tradición clásica en México, puedan profundizar en ellos y se fortalezca aún más la investigación sobre estos temas, haciendo hincapié en la importancia de abordarlos a partir de estudios multidisciplinarios. [meta_keyword] => Las tesis de licenciados y doctores en leyes de La Real Universidad de México en el siglo XVII:, Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas [author_bio] =>González Gallardo, María Fernanda
Doctoranda en Letras (Clásicas) por la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigadora en el área de filología latina del Centro de Estudios Clásicos del Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM. Profesora de Latín en la Facultad de Derecho y de Etimologías grecolatinas del español en el Sistema Incorporado a la UNAM. Como estudiosa de la recepción clásica en México, participa desde 2010 en el Seminario de Lectura y Comentario del Digesto organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas -en la línea de investigación Derecho y Tradición Romanista- y el Instituto de Investigaciones Filológicas -en la línea Filología Latina-del Centro de Estudios Clásicos.
[toc] => Agradecimientos XIII
En el ámbito de la tradición clásica ha colaborado en proyectos colectivos de traducción de obras novohispanas escritas en latín, como el que se llevó a cabo entre la UNAM -a través del Instituto de Investigaciones Filológicas, el Instituto de Botánica y la Facultad de Ciencias- y Siglo XXI Editores, bajo el título Real expedición botánica a Nueva España (2010 y 2015), que consta de 13 volúmenes. Es miembro de la Asociación Mexicana de Estudios Clásicos desde 2007, e integrante del Consejo Directivo a partir de 2015.
Abreviaturas XV
Introducción 1
I. El corpus de las tesis 7
II. Criterios de la transcripción paleográfica y la traducción 8
III. Las notas 9
IV. Manera de citar el Código 9
Capítulo primero. Antecedentes 11
I. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano 11
El Código 14
II. El derecho romano en la universidad medieval 15
La universidad en España 20
III. Apuntes sobre la recepción del derecho romano en la universidad novohispana del siglo XVI 22
Capítulo segundo. Marco histórico del siglo XVII 25
I. Apuntes sobre política, economía, sociedad y cultura 25
II. Aspectos sobre derecho indiano, derecho novohispano y recepción del derecho romano 34
III. La Real Universidad de México en el siglo XVII 37
La cátedra de Código 41
Capítulo tercero. Exámenes de grado y características de las tesis de la
Facultad de Leyes 45
I. Exámenes de grado 45
II. Características de las tesis de la Facultad de Leyes 49
1. Estructura general de las tesis 49
2. Análisis de las tesis 50
Capítulo cuarto. Imágenes fotográficas, transcripción paleográfica, traducción, anotación y comentarios de las tesis del siglo XVII sobre el Código (textos latino y español) 53
I. Grados de doctores y licenciados en leyes. 1579 a 1689. 1. Segunda parte. 277 53
1. [C. 11, 75] De privilegiis domus Augustae vel rei privatae et qua-rum collationum excusationem habent (Sobre los privilegios de la casa augusta o del asunto privado o de qué contribuciones tienen exención) 54
2. [C. 11, 8] De murilegulis et gynaeciariis et procuratoribus gynaecii et de monetariis et bastagariis (Sobre los pescadores de múrice, los tejedores imperiales, los administradores de la tejeduría, los acuñadores y los transportadores fiscales) 63
3. [C. 10, 16] De annonis et tributis (Sobre las anonas y los tributos) 72
4. [C. 11, 9] De vestibus holoveris et auratis et de intinctione sacri muricis (Sobre los vestidos de buena calidad y dorados y sobre la tintura del sagrado múrice) 80
5. [C. 11, 41] De spectaculis et scaenicis et lenonibus (Sobre los espectáculos, las presentaciones escénicas y los lenones) 84
6. [C. 10, 14] Si liberalitatis imperialis socius sine herede defecerit (Si hubiere fallecido sin heredero el socio de una liberalidad imperial) 90
7. [C. 10, 32] De decurionibus et filiis eorum et qui decuriones habentur quibus modis a fortuna curiae liberentur (Sobre los decuriones y sus hijos y quiénes son tenidos por decuriones y por qué medios son liberados de la condición de la curia) 100
8. [C. 12, 39(40)] De militari veste (Sobre la vestimenta del militar) 107
9. [C. 10, 54(53)] De athletis (Sobre los atletas) 117
10. [C. 11, 47] Ut armorum usus inscis principe interdictus sit (Que se prohíba el uso de las armas ignorándolo el príncipe) 124
11. [C. 10, 53(52)] De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos) 133
12. [C. 10, 53] De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos) 140
13. [C. 11, 19] De studiis liberalibus urbis Romae et Constantinopo-litanae (Sobre los estudios liberales de Roma y de la ciudad de
Constantinopla) 144
14. [C. 11, 19] De studiis liberalibus urbis Romae et Constantinopolitanae (Sobre los estudios liberales de Roma y de la ciudad de
Constantinopla) 154
15. [C. 1, 23] De diversis rescriptis et pragmaticis sanctionibus (Sobre los diversos rescriptos y las sanciones pragmáticas) 160
16. [C. 1, 3] Inscripto de episcopis et clericis, et orphanotrophis, et xenodochis, et brephotrophis, et ptochotrophis, et asceteriis, et monachis, et privilegiis eorum, et castrensi peculio, et de redimendis captivis, et de nuptiis clericorum vetitis seu permissis (Sobre obispos, clérigos, cuidadores de huérfanos, dadores de asilo a peregrinos, sobre nodrizas, sobre quienes dan hospedaje a pobres, sobre casas de ascetas, de monjes y sus privilegios, sobre el peculio castrense, la redención de cautivos y las nupcias de clérigos prohibidas o permitidas) 164
17. [C. 10, 54] De athletis (Sobre los atletas) 173
18. [C. 10, 53(52)] De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos) 181
19. [C. 12, 5] De praepositis sacri cubiculi et de omnibus cubiculari-is et privilegiis eorum (Sobre los prepósitos del sagrado cubículo y sobre todos los cubicularios y sus privilegios) 186
II. Grados de doctores y licenciados en leyes desde el año de 1691.
T. 2. 278 196
1. [C. 10, 53] De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos) 197
2. [C. 12, 31] De equestri dignitate (Sobre la dignidad ecuestre) . . . 205
3. [C. 11, 9] De vestibus holoveris et auratis et de intinctione sacri muricis (Sobre los vestidos de buena calidad y dorados y sobre latintura del sagrado múrice) 211
Conclusiones 219
Apéndices 223
I. Catálogo de tesis de la Facultad de Leyes de la Real Universidad de México 223
II. Índice de personajes mencionados en las tesis del siglo XVII . 230
III. Índice de autores (clásicos y humanistas) y obras citados en las tesis del siglo XVII 231
Fuentes 233
I. Bibliográficas 233
II. Diccionarios y enciclopedias 241
III. Catálogos 243
IV. Fuentes documentales del Archivo General de la Nación de México 243
V. Fuentes del derecho justinianeo 243
VI. Recursos electrónicos 243 [free_reading] => INTRODUCCIÓN Mientras cursaba la licenciatura en Letras Clásicas, una de las preguntas que me hacía era si para aplicar la filología en México era necesario trabajar los textos griegos o latinos que se encontraban en otras partes del mundo, a cuyos originales difícilmente se tiene acceso y que han sido trabajados infinidad de veces por incontables estudiosos. Me di cuenta de que no, que existían los textos novohispanos. Éstos, vastos e interesantes documentos son parte de nuestro patrimonio nacional y son escasamente conocidos a pesar de su importancia histórica. Durante mis estudios de maestría y con la guía de la doctora Aurelia Vargas Valencia, di con las tesis de la Facultad de Leyes de la Real Universidad de México: 140 textos (en fotocopias) que ella en el año 2000 "rescató" de la serie "Universidad" del Archivo General de la Nación (AGN), mientras hacía su investigación sobre la tradición de las Instituciones de Justiniano en México.1 Estas tesis despertaron mi curiosidad por la diferencia que presentan con las tesis actuales: constan de una sola hoja y están escritas en latín. Para organizar las tesis de la Facultad de Leyes, que abarcan del siglo XVI al XVIII, fue necesario hacer un catálogo, labor que entre otras cosas sirvió para irme familiarizando con los títulos del texto justineaneo, mismos que continuamente invitaban a estudiarlos, por ejemplo: "Sobre espectáculos, escenas y lenones",2 de Rodrigo de Fuentes y Guzmán, de 1653; "Sobre los estudios liberales de Roma y de la ciudad de Constantinopla",3 de José Aclame y Arriaga, de 1681; o "Sobre los atletas",4 de Francisco de Oyanguren, de 1683. Ya hecho el catálogo, seleccioné las tesis que trabajaría, partiendo de lo que la doctora Vargas observara en aquella investigación de 2000: la mayoría de las tesis conservadas se refieren al Código (Codex) de Justiniano.5 Siguiendo esta línea, me propuse tratar todas las tesis del siglo XVII que versaran sobre esta fuente, pero en el proceso de investigación el proyecto se fue modificando, como ocurre frecuentemente en estos casos. En primer lugar, la transcripción paleográfica de algunas tesis era casi imposible, pues la reproducción de los documentos con la que contaba en ocasiones estaba en mal estado. Tuve que acudir al AGN para revisar cada uno de los folios y descubrir letras y palabras enteras que antes sólo dudosamente podían conjeturarse, pero fue necesario esperar durante meses a que los textos estuvieran disponibles pues se encontraban en proceso de restauración. En segundo lugar, buscando encuadrar de mejor manera el trabajo, con la ayuda del doctor Jorge Menabrito Paz, especialista en derecho romano, noté que la mayoría de los títulos sobre los que se disertaba en las tesis eran disposiciones basadas en el poder imperial para regular asuntos administrativos, de ahí que haya considerado pertinente ocuparme solamente de éstas. Es decir, tuve que seleccionarlas de nuevo, dejando para posteriores estudios ciertos trabajos ya avanzados con las tesis que quedaron fuera. Así, las tesis elegidas fueron sólo las 22 del siglo XVII cuyos títulos versan sobre tema administrativo y que se encuentran casi en su totalidad entre los libros 10 y 12 del Código, a saber: o C. 11, 75. De privilegiis domus Augustae vel rea privatae et quarum collationum excusationem habent (Sobre los privilegios de la casa augusta o del asunto privado o de qué contribuciones tienen exención): vol. 277, f. 321.6 o C. 11, 8. De murilegulis et gynaeciariis et procuratoribus gynaecii et de monetariis et bastagariis (Sobre los pescadores de múrice, los tejedores imperiales, los administradores de la tejeduría, los acuña-dores y los transportadores fiscales): vol. 277, f. 355. o C. 10, 16. De annonis et tributis (Sobre las anonas y los tributos): vol. 277, f. 370 BIS. o C. 11, 9. De vestibus holoveris et auratis et de intinetione sacri muricis (Sobre los vestidos de buena calidad y dorados y sobre la tintura del sagrado múrice): vol. 277, f. 383; vol. 278, 176. C. 11, 41. De spectaculis et scaenicis et lenonibus (Sobre los espectáculos, las presentaciones escénicas y los lenones): vol. 277, f. 388 BIS. o C. 10, 14. Si liberalitatis imperialis socius sine herede defecerit (Si hubiere fallecido sin heredero el socio de una liberalidad imperial): vol. 277, f. 422. o C. 10, 32. De decurionibus et filiis eorum et qui decuriones habentur quibus modis a fortuna curiae liberentur (Sobre los decuriones y sus hijos y quiénes son tenidos por decuriones y por qué medios son liberados de la condición de la curia): vol. 277, f. 437. o C. 12, 39. De militari veste (Sobre la vestimenta del militar): vol. 277, f. 451. o C. 10, 54. De athletis (Sobre los atletas): vol. 277, ff. 456, 544. o C. 11, 47. Ut armorum usus inscis principe interdictus sit (Que se prohíba el uso de las armas ignorándolo el príncipe): vol. 277, f. 462. o C. 10, 53. De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos): vol. 277, ff. 497 BIS, 505, 568; vol. 278, 111. o C. 11, 19. De studiis liberalibus urbis Romae et Constantinopolitanae (Sobre los estudios liberales de Roma y de la Ciudad de Constantinopla): vol. 277, ff. 510, 517. o C. 1, 23. De diversis rescriptis et pragmaticis sanctionibus (Sobre los diversos rescriptos y las sanciones pragmáticas): vol. 277, E 520. o C. 1, 3. Inscripto de episcopis et clericis, et orphanotrophis, et xe-nodochis, et brephotrophis, et ptochotrophis, et asceteriis, et monachis, et privilegiis eorum, et castrensi peculio, et de redimendis captivis, et de nuptiis clericorum vetitis seu permissis (Sobre obispos, clérigos, cuidadores de huérfanos, dadores de asilo a peregrinos, sobre nodrizas, sobre quienes dan hospedaje a pobres, sobre casas de ascetas, de monjes y sus privilegios, sobre el peculio castrense, la redención de cautivos y las nupcias de clérigos prohibidas o permitidas): vol. 277, f. 539. o C. 12, 5. De praepositis sacri cubiculi et de omnibus cubiculariis et privilegiis eorum (Sobre los prepósitos del sagrado cubículo y sobre todos los cubicularios y sus privilegios): vol. 277, f. 577. o C. 12, 31. De equestri diginitate (Sobre la dignidad ecuestre): vol. 278, f. 132. En tercer lugar, para la comprensión de algunos pasajes o la traducción de los cargos de los personajes aludidos en las dedicatorias de las tesis, de los propios graduados o de los impresores, tuve que investigar la historia de cada uno de ellos, cuestión que retardó más el análisis, entre otras cosas porque hay gran carencia de índices de nombres. El material respecto de la historia de la Universidad del Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM fue de gran ayuda, así como el otrora escrito por el historiador Ignacio Rubio Mañé sobre el Virreinato y la Enciclopedia del idioma del lexicógrafo Martín Alonso Pedraz, pues hay palabras en latín cuyo uso es más bien el del español del siglo XVII. En cuarto lugar, la búsqueda de las fuentes clásicas, bíblicas y renacentistas mencionadas en las tesis, que en ocasiones no están completas o son inexactas, requirió más tiempo del imaginado, a pesar de los recursos tecnológicos con los que ahora se cuenta. Era necesario encontrarlas pues son el vínculo directo con la cultura clásica y, por tanto, una de las aportaciones originales de este trabajo. En quinto lugar, para entender a cabalidad el tema sobre el que tratan las tesis, fue necesario revisar todos los títulos del Codex referidos, los cuales llegan a tener una extensión bastante considerable como C. 1, 3.7 que comprende "únicamente" 57 parágrafos. En sexto lugar, la revisión de la Magna Glossa de Acursio para determinar si estos documentos podían considerarse originales en términos jurídicos o no, punto al que no se le había prestado la suficiente atención, fue complicada debido a la gran variedad de abreviaturas que tiene dicho texto y a las otras fuentes a las que remite. Por último, hubo ocasiones en las que aunque hubiera logrado la mejor transcripción paleográfica posible, realizado la investigación de todos los personajes y leído todas las leyes con sus parágrafos, el texto latino seguía siendo oscuro, por lo que fue necesario pedir más ayuda y/o asumir la oscuridad del texto indicándolo en sus respectivas notas. Por formación académica, planteé mi análisis, primero, desde un enfoque filológico, de ahí la edición, la traducción y el estudio de varios aspectos relacionados con la lengua latina en la que están escritos los documentos (terminología o lenguaje especializado, ortografía, tono ampuloso, neologismos, juegos y giros lingüísticos). Revisé también otros elementos, los religiosos (gran presencia del cristianismo), la manera de citar las fuentes jurídicas (distinta de la que se maneja hoy en día), la relación entre temas recurrentes del Código y la historia novohispana (son citados virreyes, abogados, obispos, inquisidores, e impresores que dejan manifiesta la importancia del mecenazgo y la relación entre el poder político, el religioso y la universidad novohispana). Los aspectos estéticos que en algún momento pensé trabajar, quedaron para posteriores investigaciones. Debido a la naturaleza de estas tesis tomé en cuenta la romanística, es decir, seguí una orientación interdisciplinaria que contó con la supervisión de miembros de la línea de investigación de derecho romano y tradición romanista, específicamente, de Jorge Adame Goddard y Horacio Heredia Vázquez. En definitiva, podría haber ahondado mucho más en los temas del derecho romano; cada tesis puede generar diferentes investigaciones. Así lo he podido constatar con las ponencias que he presentado en distintos eventos académicos. Por ejemplo, en el XVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Romano que tuvo lugar en la Ciudad de Panamá en agosto de 2013 presenté el trabajo "La tesis de Pedro Sebastián Bolívar y Mena: una tesis novohispana de la Facultad de Leyes de la Real Universidad de México" en el que profundicé sobre el título del Código del que el estudiante Pedro Sebastián sacó sus conclusiones en 1673,8 a saber el C. 11, 47 titulado "Que se prohíba el uso armas ignorándolo el príncipe". En este trabajo ofrecí mi versión al español explicando algunos aspectos lingüísticos, investigué quiénes eran los personajes involucrados e hice un paralelismo entre esta ley, la que toca el tema en la Recopilación de las Leyes de las Indias y la manera en que se regula la portación de armas hoy. Otro ejemplo de los trabajos que pueden derivarse del estudio de estas tesis novohispanas es el que presenté en octubre de 2014 en el Coloquio de Derecho en el Mundo Antiguo en el marco del IV Congreso Internacional de Estudios Clásicos en México. En esa ocasión di cuenta de distintas tesis9 que abordan el tema de la reglamentación del tinte extraído del molusco llamado múrice (C. 11, 8.; C. 11, 9.) y establecí un paralelismo entre la importancia de este tinte para los romanos y el valor del tinte obtenido de la grana cochinilla en América explotado por los españoles en los años de la Colonia, arrojando así la hipótesis de que el conocimiento por parte de los universitarios sobre el valor de la grana los haya llevado a elegir los temas del Código de Justiniano en los que se hablaba sobre la reglamentación del múrice. Es decir, en cuanto al tema del derecho, por cada tesis novohispana puede estudiarse el antecedente posclásico, el paralelismo legal novohispano, y la situación actual de determinada ley. Si se hubiera planteado este análisis diacrónico para cada documento esta investigación se habría vuelto interminable, de ahí que la intención e importancia del presente trabajo sea dar a conocer estos textos inéditos mediante la edición y la traducción al español y presentar algunos elementos que prueben el potencial de estos documentos con miras a que los dedicados a la historia del derecho mexicano, a la historia de la Real Universidad de México o a la tradición clásica en México, puedan profundizar en ellos y así fortalecer aún más la investigación en estos temas que en buena medida nos educarían "mediante una consideración histórica de la más grandiosa experiencia jurídica de todos los tiempos, mediante el uso familiar de una cultura y de una libertad" que nos capacitaría "para manejar y superar" nuestro "propio derecho positivo", como decía Alvaro d'Ors respecto de la misión del derecho romano. Este trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero da como antecedentes el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, abundando en el Código; se toca la presencia del derecho romano en la universidad medieval, la relación del estudio del derecho y de la filología con el origen de las universidades, el desarrollo de la universidad en España y se incluye una breve exposición sobre el origen de la Real Universidad de México. Estos apartados sirven de antesala a la presentación del estudio sobre las tesis. El capítulo segundo presenta el marco histórico del siglo XVII; se abordan los temas económicos, políticos, sociales y culturales en los que se editaron las tesis que son el centro de esta investigación, así como la relación que éstas guardan con su entorno. También se revisan aspectos sobre derecho indiano y sobre la universidad novohispana profundizando en las cátedras de la Facultad de Leyes, específicamente en la de Código y en la importancia de la obtención de grados universitarios en la sociedad. Los exámenes de grado y las características de las tesis de la Facultad de Leyes se estudian en el capítulo tercero. Se detallan la estructura general y los puntos comunes: lengua, tema, personajes, influencia clásica, religión. De lo observado vale adelantar que los estudiantes novohispanos no siguieron a cabalidad la escuela del mos italicus, es decir, el método tradicional de estudio del derecho romano, pues aunque no lo criticaron tampoco se ciñeron completamente a la exégesis textual pudiéndose ver algunas innovaciones respecto del derecho justineaneo; se constata también que los estudiantes ya se desempeñaban laboralmente antes de obtener el grado, lo cual se entiende al conocer que los títulos universitarios eran una manera de subir en el escalafón de los puestos burocráticos. La parte medular del trabajo se encuentra en el capítulo cuarto, consiste en la presentación de la imagen fotográfica de las tesis seleccionadas, la edición -comenzando por la transcripción paleográfica-, la traducción, la anotación -notas aclaratorias de corte gramatical, histórico y jurídico-y los comentarios, prestando atención a los personajes involucrados en ellas y a las conclusiones o tesis derivadas del título del Código, incluyendo un comentario sobre el contenido de la Magna Glossa al respecto, con el fin de notar su originalidad. En las conclusiones se hace el recuento de los puntos más importantes de este trabajo. Por último, se brinda la bibliografía empleada en la realización del trabajo, en la que también se incluyen los recursos electrónicos consultados. A manera de apéndices se incluye un catálogo y dos índices. El catálogo es sobre las 140 tesis de la Facultad de Leyes que van del siglo XVI al XVIII; está ordenado cronológicamente, incluye el grado obtenido, el título del pasaje del Corpus Iuris Civilis sobre el que se discurre y el nombre del graduado; tiene marcadas en negritas las tesis que se analizaron en este documento, incluyendo el folio con el que cuentan en los volúmenes 277 y 278 de la serie "Universidad" del AGN y las dimensiones físicas. Los índices son, uno, de los personajes novohispanos que se encuentran en las tesis aquí revisadas, otro, de los autores clásicos y humanistas -incluyendo sus obras- citados en las mismas tesis. 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