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Esta obra, dirigida a estudiantes, expertos y practicantes del derecho internacional y de las relaciones internacionales, hace una revisión acerca de lo que significan las fuentes del derecho internacional a través de los conceptos teóricos de los autores más representativos de la doctrina. Así, pues, la variedad de las posiciones teóricas abordadas aquí, así como las opiniones del autor, hacen pensar en la dificultad de la materia y en que todavía queda mucho por decir. [short_description] => Más de un siglo ha pasado desde que se concibió el artículo 35 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, donde aparecen las fuentes del derecho internacional que más tarde se plasmaron en el artículo 38-1 del actual Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Un siglo significa poco tiempo comparado con la historia de la humanidad, pero el siglo XX fue testigo de cambios muy importantes en las relaciones internacionales y, por supuesto, las fuentes se han modificado al mismo tiempo. Las fuentes del derecho internacional son un fenómeno en constante transformación y, durante el siglo pasado y lo que va de éste, se toma como referencia al artículo 38-1 para identificar dichas fuentes cuando la práctica desborda este marco. Sin embargo, actualmente vemos que la práctica, ya no de los Estados, sino de los sujetos de las relaciones internacionales -un concepto más amplio-, nos habla de otros fenómenos, como las resoluciones de los organismos internacionales o de los actos unilaterales, por citar algunas de las fuentes menos discutidas en la literatura especializada.
Esta obra, dirigida a estudiantes, expertos y practicantes del derecho internacional y de las relaciones internacionales, hace una revisión acerca de lo que significan las fuentes del derecho internacional a través de los conceptos teóricos de los autores más representativos de la doctrina. Así, pues, la variedad de las posiciones teóricas abordadas aquí, así como las opiniones del autor, hacen pensar en la dificultad de la materia y en que todavía queda mucho por decir. [meta_keyword] => Las fuentes contemporáneas del derecho internacional, Área Temática, Instituto de Investigaciones Jurídicas [author_bio] =>Manuel Becerra Ramírez
Tiene estudios de doctorado en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Es doctor en Derecho Internacional, por la Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú, en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Título adquirido después de la defensa de la tesis: México y El Nuevo Orden Económico Internacional. Aspectos Jurídicos; (en idioma ruso) realizado bajo la dirección del profesor Gregory I. Tunkin. Es Investigador Titular C, de tiempo completo, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, desde 1985. El Sistema Nacional de Investigadores lo reconoce con el Nivel III. La Universidad Nacional Autónoma de México lo reconoce con PRIDE Nivel D. Es profesor de Derecho Internacional Público, en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es coordinador de la línea de investigación "Estado de Derecho Internacional" adscrita al IIJ de la UNAM. Ha sido investigador visitante en distintas universidades, tales como Emory, Atlanta; de California, Los ángeles; de la Habana, Cuba; de Ottawa, Canadá, y de Oxford, Inglaterra. Fue Coordinador de Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (2001-2003).
[toc] => Prólogo
Miguel GONZÁLEZ MARCOS XIII
Tabla de abreviaturas XVII
Introducción 1
CAPÍTULO PRIMERO
LAS DOCTRINAS SOBRE EL CONCEPTO DE FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL 5
I. La norma fundamental (Grundnorm) y las reglas primarias y secundarias 6
II. Fuentes materiales y formales 8
III. El consenso como fuente 10
IV El derecho como proceso continuo 11
V. Obligaciones internacionales 14
VI. Fuentes del derecho y de las obligaciones 15
VII. La teoría de los compromisos como fuentes 19
VIII. Hacia un concepto contemporáneo de fuentes 22
CAPÍTULO SEGUNDO
EL ARTÍCULO 38-1 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 27
I. Génesis 27
II. Jerarquía e interpretación del artículo 38-1 32
CAPÍTULO TERCERO
LAS FUENTES DEL ARTÍCULO 38-1 37
I. Los tratados internacionales 37
1. ¿Los tratados son fuente del derecho internacional? 37
2. Importancia de los tratados internacionales 38
3. El siglo XX y el auge de los tratados internacionales 39
4. Contenido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 40
II. El derecho consuetudinario internacional 50
1. La evolución del derecho consuetudinario internacional 51
2. La costumbre según el artículo 38-1 54
3. ¿Puede existir costumbre sin práctica? La opinio iuris 56
4. ¿Cómo se prueba la práctica? 59
5. La práctica debe de ser uniforme y consistente . . 61
6. ¿Quién tiene la carga de la prueba y cómo se cambia de costumbre? 62
7. ¿Qué tan general debe ser la práctica? (¿existe costumbre local?) 63
8. El objetor persistente 64
9. Críticas de la doctrina a la costumbre internacional 67
10. La crítica de Andrew T. Guzrnan 70
11. Hacia la codificación de la costumbre 72
12. La relación entre costumbre y otras fuentes del derecho internacional 73
III. Los principios generales del derecho 75
IV. La jurisprudencia 83
V La doctrina de los publicistas de mayor calificación de varias naciones 88
CAPÍTULO CUARTO
LAS FUENTES NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 38-1 91
I. Codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional 91
II. Los acuerdos de los órganos internos (acuerdos ejecutivos internos) 93
Los Gentlernen's Agreement como fuente 96
III. Las resoluciones de los organismos especializados . . 98
Las operaciones stand by del Fondo Monetario Internacional 99
IV. Los actos unilaterales 102
1. Concepto y requisitos de los actos unilaterales . . . 103
2. ¿Cuáles son los actos unilaterales? 105
3. Jurisprudencia y actos unilaterales 106
V. Las resoluciones de los organismos internacionales . 109
1. Las resoluciones de la Asamblea General 111
2. La posición de algunos Estados 113
VI. El soft lana 115
VII. La opinio communitatis de algunas resoluciones de la
Asamblea General 120
VIII. La otra cara de la moneda, la fuerza jurídica obligatoria de las resoluciones de la Asamblea General 123
IX. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 128
X. El consenso, una forma de creación de derecho internacional 131
XI. Las decisiones de los órganos supranacionales 132
CAPITULO QUINTO
LA FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL . . . 135
I. Antecedentes de la Corte Penal Internacional 135
II. El Estatuto de Roma y las fuentes del derecho penal internacional 139
1. En primer lugar, el Estatuto de Roma, los elementos de los crímenes y sus reglas de procedimiento y prueba 140
2. En segundo lugar, cuando proceda, tratados aplicables, principios y normas del derecho internacional, incluidos los establecidos en el derecho internacional de conflictos armados 141
3. Los principios generales del derecho 143
4. La jurisprudencia en materia penal internacional 144
5. Compatibilidad con los derechos humanos 145
III. ¿El Estatuto de la Corte Penal Internacional niega la aplicación del derecho consuetudinario internacional? 146
Epílogo. ¿Fuentes quo vadis? 151
Bibliohemerografía 153 [free_reading] => Bajo el aparente título clásico de esta obra, Las fuentes contemporáneas del derecho internacional, el doctor Manuel Becerra Ramírez se propone un objetivo iconoclasta: "desacralizar" el artículo 38-1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ). El argumento que presenta para lograr este objetivo no es, sin embargo, ni destructivo ni reformista; es un llamado para una refundación de la teoría de las fuentes del derecho internacional conforme a las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales. El doctor Becerra, dedicado al estudio del derecho internacional, sabe que es ineludible hablar de sus fuentes si quiere ser tomado en serio por aquellos que todavía dudan de su cualidad de derecho. Y sabe también que las fuentes del derecho internacional se han transformado no sólo por los cambios tecnológicos y los grandes avances de la comunicación instantánea, sino también por los cambios de valores, expectativas y, sobre todo, por una descentralización o, como atinadamente lo explica Margaret A. Young, fragmentación del derecho internacional público. Ciertamente, es una transformación que trata de mantener la apariencia de las formas usando un mismo vocabulario -inter alia, tratados, costumbre, principios generales-; pero este libro nos advierte que debemos poner atención a la esencia de esas formas, que es la que realmente ha cambiado. Nadie que conozca un poco sobre derecho internacional estará sorprendido de esta reciente propuesta del doctor Becerra, investigador distinguido de uno de los centros de investigación jurídica más prestigiosos de América Latina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien lleva a cabo una infatigable labor -evidenciada, sobre todo, por el muy conocido Anuario Mexicano de Derecho Internacional- para avanzar el conocimiento del derecho internacional como medio de entendimiento global, y también como instrumento que coadyuve a desarrollos nacionales. Él es, en fin, un pensador cosmopolita anclado en lo mejor de las tradiciones latinoamericanas. Las fuentes contemporáneas del derecho internacional busca sentar las bases para desarrollar una nueva teoría de las fuentes del derecho internacional. Luego de repasar diferentes nociones iusfilosóficas sobre el tema, y de lo que éstas tratan de explicar, precisamente, ¿cuál es el derecho internacional?, ¿dónde identificarlo?, ¿cuál es su ámbito de autoridad? El doctor Becerra constata la ya conocida fragmentación del derecho internacional, donde los Estados compiten con otras organizaciones -tales como organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales- que generan, también, derecho internacional. No sólo es el tipo de sujetos generadores de normas internacionales que se ha ampliado, sino también la propia noción de lo que debe ser considerado derecho, como por ejemplo, el denominado soft law. Con un método y estilo que revela su formación internacional clásica de jurista, el autor expone sutilmente la hipótesis de lo novedoso sobre las fuentes que él mismo reconoce como un cambio tenue, a través de la discusión sistemática del artículo 38-1 CIJ Estatuto. ¿Hay alguna jerarquía o no en las fuentes mencionadas en el citado artículo? ¿Cuál es el papel de la costumbre y sus limitaciones? ¿Está todo el derecho contenido en dicho artículo? ¿Cuál es la conexión histórica entre el artículo 38-1 del ECU y el equivalente en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Liga de las Naciones? No faltan en el análisis los desafíos que plantea para la teoría de las fuentes del derecho internacional la creación de la Corte Penal Internacional, como podría ser la particularidad de que en la búsqueda de la necesaria certidumbre que debe dar el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege, algunos "juristas rechazan de plano la posibilidad de aplicar normas consuetudinarias por la Corte Penal Internacional". Para mí, por ejemplo, el análisis sobre el objetor persistente y los límites que principios de ius cogens impusieron al apartheid de Sudáfrica es especialmente interesante y oportuno. ¿Podría argumentarse que un gobierno electo que impulsa políticas públicas inspiradas en credos trasnochados de supremacía racial, dando a entender que persigue una "purificación racial pacífica" (peaceful ethnic cleansing), estaría violando una norma de ius cogens? Con este trabajo el doctor Becerra contribuye a la extensa literatura sobre las fuentes del derecho internacional, tema obligado de jurisconsultos del tema de hoy y de siempre. Se suma así a los esfuerzos por construir una teoría más adecuada sobre las fuentes del derecho internacional como, por ejemplo, el de Pie-rre d'Argent, con sus reflexiones sobre Sources and the Legalip) and Validity of International Law: What Makes Law "International"?, quien nos recuerda que una teoría de las fuentes del derecho nunca es formal o abstracta, pues refleja una comunidad determinada al identificar autoridades y procesos que generan expresiones lingüísticas que se considera que tienen un carácter legal. Y también al esfuerzo de Jean d'Aspremont, quien intenta concebir las fuentes del derecho internacional como una tradición y una práctica, en vez de un conjunto de reglas que operan mecánicamente, y advierte que el artículo 38-1 del ECIJ ha sido, hasta ahora, considerado como un tipo de evangelio de las fuentes del derecho internacional. He aquí que el objetivo del doctor Becerra en el presente volumen es desacralizar el artículo 38-1 del ECIJ para renovar la teoría de las fuentes, lo que es, al mismo tiempo, un tema muy actual y vetusto. La teoría de las fuentes será un tema siempre clásico, siempre contemporáneo, del derecho internacional. Porque así como alguien dijo alguna vez que no hay nada más allá del lenguaje, casi se puede decir que no hay derecho internacional más allá de sus fuentes. 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