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Es investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y docente en la licenciatura y el posgrado en Historia de esa universidad. Se ha especializado en la historia económica y de la Iglesia en la época colonial, temas sobre los que ha publicado numerosos trabajos. En la actualidad desarrolla su proyecto de investigación sobre la bula de la Cruzada en Nueva España (1574-1821) del que este libro forma parte
[toc] => SIGLAS Y ABREVLATURAS 11
INTRODUCCIÓN 13
La bula de Cruzada en Nueva España: un intento de periodización 15
Revisión historiográfica 17
Las fuentes. Alcances y limitaciones 22
Presentación del estudio 27
DE LA EDAD MEDIA A LEPANTO 31
De la Cruzada a la bula de la Santa Cruzada 31
Penitencia, indulgencias y purgatorio en el cristianismo medieval 34
Definición e imprecisiones tridentinas 39
La bula de la Santa Cruzada ante las reformas tridentinas 45
La liga contra el turco y la bula de Cruzada 54
LA BULA DE LA SANTA CRUZADA EN NUEVA ESPAÑA.
INTRODUCCIÓN, IMPLANTACIÓN Y ADECUACIONES 59
Los primeros años 59
La implantación de la bula de Cruzada en 1574: actores y controversias 68
Las adecuaciones a la realidad novohispana 75
LAS BULAS DE CRUZADA: PRIVILEGIOS Y LIMOSNAS 91
La bula de vivos 92
La bula de difuntos 107
Las composiciones y la bula de composición 112
El indulto de lacticinios 116
El indulto cuadragesimal 118
Otros 119
Los FIELES Y LA BULA DE CRUZADA 121
La publicación y la predicación de la bula de Cruzada 121
Un sermón para publicar la bula de Cruzada 124
La adquisición de los ejemplares: un intento de cuantificación 127
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN 149
La Comisaría General de Cruzada y el Consejo de Cruzada 149
Los comisarios subdelegados y los tribunales de Cruzada . . 152
La jurisdicción y el fuero de Cruzada 162
Las competencias de jurisdicción 168
Las disputas por precedencias 172
LA TESORERÍA DE CRUZADA: LOS ASIENTOS GENERALES 175
Renta eclesiástica e ingreso del erario real 175
El sistema de administración: discusión y alternativas 179
Asientos, comisiones y montos recaudados (1574-1660) 182
Las condiciones de los contratos: plazos, formas de pago y garantías 192
Los beneficios y los privilegios 206
La venta de la tesorería de Yucatán 215
El fin de una etapa 216
CONSIDERACIONES FINALES 219
ANEXOS 225
I. Monedas y unidades de cuenta 225
11. Fechas de publicación de la bula de Cruzada e incidencias en las predicaciones 226
III. Estaciones e indulgencias de Roma 228
IV Bulas distribuidas en los obispados de Nueva España,
Yucatán y Filipinas, 1586-1660 240
V Desglose de la cuenta que dio Gaspar de Soto del bienio 1588-1590 247
VI. Los ingresos de Cruzada 252
VII. Distribución de la partida "regalo extraordinario" 257
VIII. Ingresos de la Tesorería de Cruzada por bulas y otros efectos. Nueva España, 1586-1660 258
IX. Desglose de cuentas de algunos bienios e ingresos en la real caja 260
X. Fianzas y garantías otorgadas por los tesoreros de Cruzada 263
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 271
INDICE ONOMÁSTICO 291
INDICE DE CUADROS 299
ÍNDICE DE GRÁFICOS 305 [free_reading] => Hacia el siglo XVI, la bula de la Santa Cruzada era una concesión pontificia que otorgaba a los fieles la posibilidad de obtener mi gran número de indulgencias y privilegios espirituales a cambio de una limosna, que en los dominios españoles estaba cedida a la Corona. Con las expediciones de conquista, la bula llegó a Nueva España y estuvo vigente hasta el fin de la dominación española, pues al ser una gracia concedida al monarca católico -y, por su mediación, a los territorios sobre los que ejercía su poder- desapareció en el México independiente. La bula de la Santa Cruzada constituye un excelente ejemplo de las relaciones que establecieron la Iglesia y la Corona en la monarquía católica, y si se considera el número de personas que adquiría estos documentos, todas las instancias y particulares que se involucraron en su predicación, venta, recaudación y fiscalización, fue tal vez la relación que tuvo unas implicaciones más amplias y complejas en los ámbitos político, económico, social y religioso de la Nueva España. Hay que tener presente que la expedición de la bula de Cruzada exigía movilizar personas y recursos a ambos lados del Atlántico. El proceso arrancaba con la concesión en Roma por parte del pontífice y su notificación al monarca y al Consejo de Cruzada, órgano que se encargaba de ordenar la impresión de los ejemplares -y con la intervención del Consejo de Indias-, embarcarlos en las flotas y girar los despachos para Nueva España. Las instrucciones se dirigían a los comisarios subdelegados de Cruzada de cada una de las diócesis y se acompañaban de cédulas y notificaciones al virrey, audiencias reales, obispos, cabildos eclesiásticos, provinciales de las órdenes religiosas, inquisidores, alcaldes mayores y cabildos seculares, a los que se encargaba colaborar y facilitar la expedición de la bula. Los oficiales reales en Veracruz recibían los ejemplares que llegaban en las flotas y organizaban su envío a la ciudad de México. Ahí, en las cajas reales, los recogían los tesoreros de Cruzada quienes, a su vez, recurrían a sus redes y agentes para distribuirlos y venderlos en los obispados que conformaban la provincia eclesiástica mexicana, que, por aquel entonces, incluía las diócesis de Nueva España, Yucatán, Guatemala y Filipinas. Por su parte, los curas y los frailes se encargaban de la predicación de la bula y de exhortar a los fieles a comprarla. Aunque la adquisición de la bula era un acto voluntario, todos los fieles tenían obligación de acudir al sermón con que daba inicio en su localidad la publicación. El importe neto recaudado, es decir descontados los gastos, se ingresaba en la Caja Real de la ciudad de México y los oficiales reales lo enviaban a Veracruz para embarcarlo en la flota, consignado en una cuenta aparte, por medio de la Casa de Contratación, al Consejo de Cruzada. Por lo anterior, el estudio de la bula de Cruzada en Nueva España exige tener en cuenta varios escenarios. La Cruzada reposaba en la alianza del altar y del trono y al ser una prerrogativa del papado, su concesión implicaba negociaciones entre la Corona y la Santa Sede, lo que obliga a estar atentos a las relaciones entre los dos poderes. Por otra parte, como cualquier institución colonial, no hay que perder de vista las disposiciones que emanaban de la Corte, de la Corona y del Consejo de Cruzada, que desde mediados del siglo XVI centralizó todo lo relativo a esta gracia en los reinos que conformaban la monarquía católica. Desde luego, y como es lógico, la expedición de la bula de Cruzada dependía de la respuesta que dieran los habitantes y las instituciones de la Nueva España. De ellos dependía el éxito o el fracaso de la expedición. Como es lógico imaginar y ciado el gran número de actores, no era fácil conciliar los intereses en juego. Los incidentes, roces, desacuerdos, desencuentros y conflictos entre los cuerpos y particulares que se involucraban directa o indirectamente en la predicación de la bula, la venta de los ejemplares y la recaudación de las limosnas estuvieron a la orden del día. A pesar de su temprana aparición en escena, cuando las tropas de Hernán Cortes estaban preparando el asalto final a la capital azteca, tuvieron que transcurrir alrededor de cincuenta años para que la predicación en Nueva España se extendiera formalmente a toda la población. Aun entonces, su predicación a los indios levantó airadas protestas por parte de las órdenes religiosas y, en los siguientes años, la jurisdicción privativa de Cruzada, el fuero de sus ministros y de los particulares que se encargaban de su recaudación, sería motivo de quejas y de disputas con otras instancias de la justicia y del poder: Por lo mismo, y corno pretendo mostrar en este estudio, la bula de Cruzada constituye un prisma privilegiado para acercarse a la vida religiosa, política, económica y social de la Nueva España, y a las relaciones complejas y a menudo conflictivas entre los cuerpos que la conformaban. Por otra parte, la bula de la Santa Cruzada era una renta eclesiástica, pero su importe estaba cedido a la Corona, por lo que se convirtió en un ingreso de la hacienda real y, a juzgar por los montos recaudados, en uno de los más importantes del fisco en Nueva España, al menos en la etapa que cubre este estudio. El importe del ramo, descontados los gastos que ocasionaba su propia administración, se remitía a la metrópoli. En este sentido, la Cruzada contribuyó a descapitalizar el virreinato, aunque al mismo tiempo permitió a las elites que se ligaban a su administración y a su gestión la posibilidad de obtener considerables beneficios y apuntalar su riqueza y prestigio social. La bula de Cruzada en Nueva España: un intenta de periodización. Una de las dificultades que entraña el estudio de la bula de la Santa Cruzada es la de dar cuenta de los cambios que se van registrando a lo largo de su historia, desde la Edad Media hasta el Concilio Vaticano II, a raíz del cual quedó abolida. Aunque en Nueva España la bula de Cruzada tuvo una vida más corta, se registraron cambios importantes que tienen que ver tanto con la dinámica interna de la colonia como con las directrices que se marcaban desde la metrópoli y la relación de la Corona con el papado. Hoy en día existe consenso sobre el hecho de que en América circularon bulas de Cruzada desde los primeros años de la colonización pero que su implantación definitiva no se dio hasta 1573-1574, cuando la predicación de la bula de Cruzada se extendió a toda la población.' Precisamente ésta es la fecha en la que arranca este estudio. Para entonces, la Cruzada había sufrido modificaciones importantes, ajustándose a las disposiciones emanadas del Concilio de Trento, así como a la correlación de fuerzas entre la Corona y el papado, y en América tendría que adecuarse a las circunstancias y realidades locales. Si se consideran los sistemas bajo los que se administró la Cruzada en Nueva España, es posible distinguir desde 1573-1574 tres grandes etapas. a) Una primera etapa, de 1574 a 1660, que estuvo caracterizada por la cesión a los particulares de la administración de la renta, mediante un único contrato que abarcó primero toda la América española, y desde 1586 todos los obispados de la Nueva España, Yucatán, Guatemala y Filipinas. En estos años se sentaron las bases para la institucionalización de la Cruzada en el Nuevo Mundo, se conformaron las instituciones encargadas de su gobierno y de su control en suelo americano -la Comisaría y el Tribunal de Cruzada- y se delimitaron la jurisdicción y el fuero de Cruzada. Fue un periodo marcado por la catástrofe demográfica de la población indígena, por la expansión de la economía mercantil y por el reacomodo de los grupos de poder, proceso en el que los grandes mercaderes de la ciudad de México empezaron a despuntar como los personajes más ricos del virreinato y a formar parte de las elites y oligarquías locales." Fueron años también marcados por grandes dificultades financieras en la metrópoli, que tuvo que declarar la suspensión de pagos en varias ocasiones, y que buscó incrementar los recursos de que disponía por medio de una mayor presión fiscal sobre sus súbditos. En Nueva España, en los años setenta, junto a la bula de Cruzada se introdujo la alcabala y se revisaron otros ramos de la hacienda real como el almojarifazgo. En la siguiente centuria, se subieron algunas contribuciones para hacer frente primero a la Unión de Armas y después a la construcción y el mantenimiento de la armada de Barlovento. En los años cincuenta, la venta de oficios conoció un nuevo empuje y alcanzó a algunos cargos del Tribunal de Cruzada y a la Tesorería de Yucatán. En 1660, ante la falta de postores, se concluyeron los contratos o asientos generales en Nueva España y se dio paso al régimen de asientos por obispados. Muchos cargos del Tribunal de Cruzada se enajenaron y acabaron en manos de las familias más poderosas del virreinato, vinculadas a títulos nobiliarios. Desde las últimas décadas del siglo XVII, se empezaron a dictar disposiciones desde la metrópoli, que buscaron restringir la jurisdicción y el fuero de Cruzada en favor de la jurisdicción real y de la ley común, proceso que se intensificaría en el siglo XVIII. c) Desde mediados del siglo XVIII, el sistema de administración de la renta empezó a cuestionarse. La Corona buscó un mayor control sobre la bula de Cruzada y de los recursos que podía obtener de la venta de los ejemplares, y consiguió en 1750 un breve pontificio que le otorgó la libre administración de la renta. En América, en 1767 se puso fin a la cesión a los particulares y la Real Hacienda pasó a encargarse de la distribución de la bulas y de la recaudación de las limosnas. Las atribuciones del comisario y de los tribunales de Cruzada quedaron reducidas a su mínima expresión, en favor de la jurisdicción real. La presente investigación se enfocará a la primera etapa (de 1574 a 1660), aunque en algunos aspectos me remitiré a los años anteriores, tanto a los antecedentes europeos como a los avatares y adecuaciones que fue sufriendo la Cruzada en Nueva España desde su introducción en los años veinte del siglo XVI. 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