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Doctora en Letras Clásicas, con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es Investigadora Titular A de tiempo completo. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores desde el año 2004, en el nivel I. Sus líneas de investigación son la Lengua latina, el Derecho romano y la Literatura latina. Está dedicada a su investigación principal "Suetonio, Vida de los poetas, introducción, traducción y notas". Tiene un proyecto secundario titulado "Derecho Romano y Literatura Latina", a partir del cual ha presentado ponencias en distintos congresos, tanto nacionales como internacionales, y ha publicado artículos con contenidos literario y jurídico a la vez, basándose en autores como Apuleyo, Tito Livio, Cicerón y Suetonio. Ha sido Presidente del Comité Organizador del III y IV Congreso Internacional de Estudios Clásicos en México (2011 y 2014, respectivamente), evento de suma importancia que ha reunido alrededor de 180 especialistas en las áreas de la filología griega y latina, provenientes de diversas partes del mundo. Se encuentra organizando la quinta emisión, que tendrá lugar en el segundo semestre del año 2017. Es miembro activo, desde el año 2000, de la Asociación Mexicana de Estudios Clásicos (AMEC), donde ha desempeñado las funciones de Tesorera y Vicepresidente.
Carreño Velázquez, Elvia (editoras)
Licenciada en Letras Clásicas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es Técnica Académica Asociado B de tiempo completo. Su línea de investigación es la recepción clásica en la época novohispana a través del libro impreso. Es especialista en libro y bibliotecas antiguos por lo que ha sido profesor invitado en la Universidad de Zaragoza, España. Fue becaria del Ministerio de Cultura de España, por lo que tomó el curso de especialización sobre el libro antiguo en la Biblioteca Nacional de España. Fue subdirectora de la Biblioteca Palafoxiana y responsable de los proyectos: Letra impresa en México y Catálogo de Marcas de Fuego por los que obtuvo la medalla Gustavo Baz Prada que otorga la UNAM. Es creadora del Banco de datos de libros antiguos de México, el cual representa el único catálogo nacional que contiene los registros del patrimonio bibliográfico más antiguo del país. Fue responsable de la Coordinación de Bibliotecas y Libro Antiguo de Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México, A. C. de la Fundación Alfredo Harp Helú, institución a la que se le han otorgado los premios Manuel González Ramírez que da la Secretaría de Gobernación por la trayectoria en investigación histórica en el rescate de fuentes y documentos; de igual manera, recibió en el año 2013 el premio Jikji concedido por la UNESCO por el rescate de la memoria del mundo y en el 2014 le otorgaron el premio CANIEM por su obra El mundo en una sola mano, bibliotecarios novohispanos. Es parte del comité editorial de las revista Titivillus en Zaragoza, España y Nova Tellus en el Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM. Miembro fundador y numerario de la Sociedad Mexicana de Bibliófilos, A.C. y de la Asociación de Estudios Clásicos en México.
[free_reading] => El Derecho surge entre las sociedades para que los seres humanos puedan convivir, para que puedan llevar una vida en común; nace por necesidad del alma individual, que se transforma forzosamente en alma colectiva. Dicho así, se entiende que se refiere al hombre, quien forma parte de la organización de su sociedad, llámese ésta pólis en Grecia, o civitas en Roma. En el estudio y la práctica del Derecho se habla de conceptos básicos, como justicia (diké en griego), que conlleva a un dilema moral y filosófico, cuya raíz es la palabra latina ius (derecho); el principio fundamental es "dar a cada quien lo suyo", de ahí la definición que hace el jurista latino Celso: ius est ars boni et aequi. En este estudio hay varias vertientes: el Derecho público y el privado, éste corresponde al interés de los particulares, aquél al de toda la comunidad. El Derecho natural se entiende que es el de los principios universales y eternos que se encuentran en la naturaleza, es decir, el que la naturaleza enseñó a todos los animales, los del aire, de la tierra y del mar; por ejemplo, por Derecho natural todos nacen libres. En cambio, el otorgamiento de la libertad es del Derecho de gentes, aquel que usan todos los pueblos humanos, por este derecho apareció la esclavitud. El Derecho civil es el que toma del natural y del de gentes y es básicamente escrito; a éste pertenecen las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos o la autoridad de los prudentes. Por otro lado, la literatura, principal fuente en la que se apoya la filología, es la que nos permite conocer las costumbres, la ideología y la cultura de los pueblos; además de las formas de vida y, por supuesto, las maneras de impartición de justicia. En el presente número del Supplementum de Nova Tellus, Anuario del Centro de Estudios Clásicos, se ofrecen diversos trabajos sobre Derecho griego y Derecho romano; así como su recepción. Los temas son varios, van desde el Derecho natural hasta el Derecho internacional, se tocan en específico de Derecho privado: la sucesión, propiedad, contratos, créditos, situación jurídica de la mujer y la legislación la industria textil y tintorera tanto en Roma como en la Nueva España. Se aborda sobre Derecho público: la legitimación del poder político máximo del emperador, cuya fuente es un epígrafe del siglo i d. C. Los trabajos presentados aquí fueron leídos, en una primera versión, en el "Coloquio sobre Derecho antiguo" que tuvo lugar dentro del marco del IV Congreso Internacional de Estudios Clásicos en México, del 20 al 24 de octubre de 2014, a través del Centro de Estudios Clásicos, en el Instituto de Investigaciones Filológicas, con apoyo, entre otras instancias, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas, todas éstas pertenecientes a la Universidad Nacional Autónoma de México. Los artículos que componen el presente volumen están organizados en tres bloques: a) los que abordan el Derecho griego, b) los que se refieren a asuntos propios del Derecho romano y c) los que tratan sobre recepción. En este último punto, cabe señalar que se trata de la recepción del Derecho griego y también del Derecho romano en la obra de Hugo Grocio, jurista holandés del siglo xvii; además, de la recepción del Derecho romano en dos situaciones jurídicas presentes en la Nueva España: el fraude crediticio y las leyes sobre la industria textil y tintorera. *** Sobre Derecho griego se presenta, en primer lugar, el trabajo de Emiliano Buis, que lleva por título "Durmiendo con el enemigo: Control hegemónico y dispositivos transnormativos del matrimonio ateniense en la comediografía política fragmentaria". A partir de algunos fragmentos de la comedia griega antigua de finales del s. v a. C., el autor estudia el modo en que Atenas justificó las bases del nómos koinós, lo que correspondería a un Derecho internacional, consolidándose en la Guerra del Peloponeso como el controlador hegemónico de la política exterior. Este análisis permite reconocer una especie de transnormatividad, es decir, de transferencia de ese orden normativo del estado al plano familiar, particularmente a la institución jurídica del matrimonio, donde los vínculos familiares se ven afectados por el dominio del hombre sobre la mujer, ya sea ésta huérfana, soltera, casada o viuda. La segunda contribución, también sobre Derecho griego, es de Mariateresa Galaz, cuyo artículo se titula "Problemas de interpretación en el corpus jurídico de Iseo". La estudiosa de la oratoria griega intenta demostrar el valor de la obra del logógrafo Iseo, supuesto maestro de Demóstenes, contra los juicios negativos que desde Dioniso de Halicarnaso se le han hecho a su obra. Su análisis se basa en tres categorías jurídicas relativas a herencias, a herederas universales y a tutelas, conceptos que son tratados por Iseo en los cincuenta y seis títulos y fragmentos que se le reconocen. En este trabajo, podemos ver cómo una herencia adjudicada a un heredero nunca era definitiva, por lo que quedaba sujeta, entre otras cosas, a la interpretación de las leyes, en cuya mayoría de los casos había un alto margen de ambigüedad e interpretaciones varias, no sólo por Iseo mismo, sino incluso por eruditos modernos, desde Justus Lipsius hasta los contemporáneos. El bloque sobre Derecho romano está compuesto de seis aportaciones, tres de las cuales se basan específicamente en fuentes jurídicas latinas; las otras, además, tocan fuentes literarias y una, en especial, una fuente epigráfica. José de Jesús Ledesma Uribe, en su texto "Figura o institución jurídica", se enfoca en un análisis lingüístico-jurídico sobre las expresiones técnicas "figura jurídica" e "institución jurídica". Dicho análisis lo hace desde una perspectiva histórica y filológica, aludiendo a juristas romanos como Gayo, Ulpiano o Paulo, y haciendo énfasis en la utilidad que tienen estos conceptos en el ámbito actual, pues han penetrado en las altas esferas del Derecho legislado y siguen alimentando el habla cotidiana de la ciencia jurídica en lo nacional y en lo internacional. El artículo que aporta Jorge Adame Goddard, "Estudio comparativo de los modos de adquirir la propiedad en el Derecho romano y en el Derecho civil mexicano", se enfoca en una comparación, muy necesaria, entre el Derecho romano y el Derecho civil mexicano actual, en un tema de enorme interés en la actualidad: los modos de adquirir la propiedad. El autor demuestra la gran influencia que tiene el primero en el segundo, apoyándose en la clasificación de Álvaro d'Ors, quien parte del supuesto que son modos de "adquirir" y no de "transferir" la propiedad. Se distinguen dos modos: la atribución formal de la propiedad a un adquirente, por medio de un magistrado o un propietario, y los modos de apropiación posesoria de alguien que adquiere una cosa que en realidad ya posee. La contribución "Derecho romano en transformación: sobre la validez de los contratos de imposible cumplimiento originario", de Martín Shermaier, tiene como objetivo demostrar que las codificaciones modernas se han asentado sobre la base de la tradición romanística, por lo que es válido decir que el Derecho romano ayuda a la interpretación del Derecho moderno, no podemos imaginarnos el Derecho civil moderno sin bases romanistas. Para tal efecto, toma como ejemplo la proposición de Celso impossibilium nulla obligatio est relacionándola con los contratos de imposible cumplimiento, es decir, con la premisa de que no se es deudor de lo que no puede realizarse. Martha Montemayor Aceves, con su trabajo "Testamentos en Suetonio", expone algunas maneras de cómo se hacían en la época imperial, ya fuera por emperadores, ya por poetas, tomando como base las obras De vitis XII Caesarum y De Poetis. De la primera se analizan específicamente los efectuados por Julio César, de Augusto y de Tiberio; de la segunda se abordan los de Virgilio, de Horacio y de Persio. Todos ellos obtenidos por Suetonio tanto de los archivos imperiales, como de fuentes bibliográficas latinas de su época. La autora no sólo relata con detalle el contenido de dichos textos, los cuales podían contener legados, codicilos, o fideicomiso; sino también el material en el que fueron plasmados, su escritura, la fecha y hora en la que se redactaron, las personas que los elaboraron y quiénes los sacaron a la luz. Por su parte, Martha Patricia Irigoyen Troconis, en su trabajo titulado "Las mujeres romanas... ¿inferiores a los varones?", cuestiona objetivamente el conocido hecho de que la superioridad del hombre sobre la mujer, desde tiempos inmemorables, fue producto de la invención de ciertos prototipos sociales, políticos, religiosos y jurídicos, cuya esencia atribuía a ambos géneros funciones familiares y sociales, papeles políticos y condiciones jurídicas muy diferentes. Así, a través de textos literarios de las épocas republicana e imperial, y específicamente refiriéndose a los vocablos imbecillitas e infirmitas hallados en el Digesto, la autora da muestra clara de que, en la Roma antigua, las cualidades que idealmente debía reunir el prototipo de la mujer romana se contraponían según la jurisprudencia romana con una valoración de la mujer como un ser inferior al varón y, por tanto, incapaz para actuar en ciertos ámbitos de la vida cotidiana. Giuditta Cavaletti presenta "El poder del princeps en un epígrafe romano del siglo i d. C.", donde analiza la cláusula sexta de la Lex de imperio Vespasiani, denominada como cláusula discrecional. El texto, inscrito en un epígrafe y considerado como el más importante testimonio de la historia constitucional romana, es el único documento que se conserva hoy día para conocer los poderes otorgados al princeps y se encuentra en una tabla de bronce conservada en la Sala del Fauno de los Museos Capitolinos en Roma. Sin embargo, la autora se plantea varias problemáticas acerca de la denominación de esta inscripción: ¿es posible afirmar que el epígrafe represente íntegramente el original o es una copia fiel del texto que, en su momento, se dio a conocer a la comunidad de la ciudad de Roma? Y contrapone a esta pregunta la de si existía otra tabla que se ha perdido con el paso de los siglos. Asimismo, se pregunta si se trata de un documento creado para ofrecer una justificación legal a la llegada de Vespasiano, en una especie de publicidad que le concedía legalidad y que al mismo tiempo le regalaba investidura imperial y la eternidad. El último bloque de este Supplementum está dedicado a la recepción que tuvieron, en este ámbito jurídico, los pensadores griegos y romanos, específicamente en un escritor holandés del siglo XVII y en la Nueva España de los siglos )(VII y XVIII. Son tres los trabajos que se presentan aquí con esta temática. Juan Manuel Arriaga Benítez nos ofrece el capítulo "La idea de la propiedad en el Derecho natural y divino según Hugo Grocio", donde aborda conceptos jurídicos y filosóficos, tanto griegos como romanos, que fueron asimilados por Grocio, en lo que llama la "digresión", que se encuentra en el libro II, capítulo II, II, §1-5 de la obra De jure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz). Esta digresión trata de la aparente superioridad del Derecho divino sobre el Derecho natural, respecto al tema de la propiedad en las causas justas de guerra. Aunque muy ligada al Derecho divino (ius divinum), dice el autor, esta digresión narrativo-argumentativa pertenece más al Derecho natural (ius naturae), en tanto que las cosas que el ser humano es capaz de poseer se relacionan desde una forma de apropiación primitiva hasta las cláusulas de las leyes en materia de propiedad. María Fernanda González Gallardo presenta "Tesis jurídicas novohispanas sobre la industria textil y tintorera". La autora detectó que en veintidós tesis de grado de licenciados y doctores en Leyes de la Real Universidad de México del siglo xvii, a pesar de sustentarse en el tema jurídico, se menciona extrañamente al múrice, que era un molusco a partir del cual los romanos obtenían el tinte púrpura. En los escenarios de la industria textil y tintorera de la Roma imperial, se describe el así llamado "sagrado múrice" o "Púrpura de Tiro", del que se extraía la púrpura para teñir la vestimenta de los emperadores romanos. De ahí que se hubieran implementado leyes para proteger y vigilar a los murileguli, es decir, los encargados de pescar el murex, extraer el tinte, teñir y tejer las telas. Lo interesante es que se relaciona este tema del Derecho romano con la práctica similar que existía en la Nueva España, donde el color púrpura se conseguía con la grana cochinilla, un insecto parásito del nopal. Finalmente, el último capítulo pertenece a Sergio López José, "Juan José de Eguiara y Eguren: la Dissertatio 3, De actione Pauliana". El autor se adentra en una de las obras manuscritas de Eguiara, autor novohispano de la conocida obra Bibliotheca Mexicana. Se trata de Tractatus XII, selectae ad theojuridicos sex titulos exhibens controversias, que contiene seis disertaciones con temas de Derecho romano. Entre éstas se encuentra la llamada Dissertatio 3, bajo el título De actione Pauliana, que era un recurso contra el fraus credito-rum, dirigido a la revocación de los actos realizados por el deudor que tenía la intención de defraudar a sus acreedores. La importancia de este artículo no sólo radica en que alude a nuestro pasado histórico, sino en que ha sido hasta ahora una obra desconocida y, mejor aún, ha sido estructurada de acuerdo a la organización sintagmática del discurso y de los estudios filológicos. La cultura de la antigüedad clásica, Grecia y Roma, ha tenido tal influencia y recepción en los siglos posteriores que podemos afirmar que es la base de la cultura occidental, en las diversas disciplinas que cultivó. En el presente volumen, centrado en el estudio del Derecho, los autores abordan diversas temáticas jurídicas que muy bien pueden trasladarse a la actualidad, demostrando la vigencia de este trabajo. En particular, el Derecho romano es una materia fundamental y obligada para la formación del jurista, porque las codificaciones modernas se han asentado sobre la tradición romanista y no podemos imaginarnos el Derecho civil moderno, tanto en Europa y Latinoamérica, como en los países del Common law, sin ella. 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