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Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en Estudios de Género (UAM-Xochimilco), posdoctorada (IIJ-UNAM). Maestra en Criminología (INACIPE). Licenciada en Derecho (UNITEC). Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es autora de ensayos y artículos sobre temas de criminología crítica. derecho penal, derechos humanos, mujeres y género. Ha impartido cursos y seminarios sobre perspectiva de género y derecho. Es profesora de Victimología en la licenciatura de Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la UNAM.
[toc] => 7 Prólogo- Tamar Pitch
11 Introducción
15 Capítulo 1. Género y discurso del derecho
15 El derecho masculino, sexista y sexuado
21 Derecho penal y género: el debate en otros países
29 Una precisión de términos: derecho, derecho penal y legislación penal
31 Género
34 Ideología de género
45 La ideología de género expresada en la ley penal
49 Capítulo 2. El género en la construcción de los sujetos delincuentes
49 La perspectiva del etiquetamiento (labelling approach) o teoría interaccionista de la desviación
58 Otras críticas al labelling approach, la nueva criminología y la criminología crítica
62 Una postura feminista desde la crítica del derecho penal
72 1. Vertientes de la criminología crítica
79 2. Hacia una reflexión
81 Subjetividades de género invocadas en el discurso de la ley penal
95 Capítulo 3. La criminalización de género. Delitos sexuales
95 Doctrinas y tendencias del pensamiento criminológico
loo Doctrinas e ideología de género. Delitos sexuales, protección y buenas costumbres
104 Violación
107 Rapto
114 Atentado al pudor y abuso sexual
116 Estupro
121 Incesto
126 Adulterio
131 Bigamia
135 Capítulo 4. Honor, sexo y sexualidad en el delito
135 Aborto
143 1. Despenalización para las mujeres
147 2. Regreso al siglo xix
149 3. Despenalización en la Ciudad de México
154 Homicidio y lesiones
157 Duelo
159 Violencia familiar
163 Feminicidio
169 Trayectoria de la propuesta del nuevo tipo penal
181 Lenocinio y prostitución
193 Conclusión. Los círculos del género en la ley penal
203 Bibliografía
209 Códigos, leyes, proyectos y resoluciones [free_reading] => Prólogo Tamar Pitch Este libro recorre la historia del derecho penal en México desde una perspectiva feminista, insertándose de manera magistral en una tradición de pensamiento y análisis que tiene ahora casi medio siglo de vida y a la que, sin embargo, no le resulta fácil ser conocida y reconocida en los círculos académicos y entre las y los juristas en general. La razón es obvia: esta tradición afirma su parcialidad y politización. Y, por lo tanto, es una crítica a los estudios mainstream que, bajo la apariencia de neutralidad e imparcialidad a la que aspira la ciencia -también la jurídica-, esconden en realidad el punto de vista de un sujeto situado y su connotación masculina. Una vasta literatura demuestra que el sujeto estándar del derecho y de los derechos modernos (occidentales) -supuestamente neutros, abstractos y autónomos- está basado en la experiencia de los hombres blancos, adultos y propietarios. La postura política, se nos dice, impide el rigor de los estudios jurídicos y compromete su cientificidad. Sin embargo, como ya dijo Wright Mills en el siglo pasado, las ciencias sociales son críticas o no son. Y el feminismo jurídico es el conocimiento que ve el derecho críticamente y desde el exterior, tanto desde un punto de vista filosófico como sociológico, y lo interroga sobre cuestiones cruciales como su pretensión de neutralidad e igualdad, y su actitud de construir artificialmente a los sujetos y determinar la relación que hay entre ellos, y de producir y apoyar el sentido común. Es justo en este ámbito literario en el que la obra de Lucía Núñez hace una contribución significativa, ya que su análisis se refiere a un universo jurídico poco conocido -al menos desde este punto de vista- en Europa, y probablemente también en Estados Unidos. Núñez no se limita al examen de la ley penal mexicana tal como aparece en el curso de la historia, sino que la contextualiza e investiga los efectos simbólicos, o de otro tipo, que afectan a los sujetos a los que interpela esta legislación y que disciplinan las relaciones sociales. Este trabajo, además, tiene otro mérito: la postura crítica de Núñez se aplica también a la literatura del feminismo jurídico que ella analiza con gran rigor. El feminismo jurídico, de hecho, no es una teoría, ya que se utilizan muchos enfoques diferentes e incluso múltiples puntos de vista. Es por tanto una literatura variada y plural, en diálogo constante con las luchas de las mujeres. Pero estas mismas luchas se caracterizan tanto por los diferentes objetivos que persiguen, a veces incluso en conflicto entre sí, como por la pluralidad de actoras que las animan (mujeres, sin duda, pero diferentes por la autoidentificación política como tal y, sin duda, por el origen étnico, la cultura de procedencia, la clase social, la orientación sexual, etcétera). Por lo tanto, Lucía Núñez no solo deconstruye la ley penal mexicana, sino que, al hacerlo, analiza y critica la parte del feminismo jurídico que, citando a Larraurí, define como punitivo: aquel feminismo que cree poder usar el derecho, y en general el sistema de justicia penal, para contrarrestar el daño y la violencia que sufren las mujeres en una sociedad machista y patriarcal. Núñez muestra que esto no es solo una ilusión, sino una ilusión peligrosa, porque el mismo sistema penal se construye y responde a una precisa lógica masculina y patriarcal. Por consiguiente, el peligro es volver a restaurar la legitimidad y dar nueva fuerza a una justicia penal ya hipertrófica -y, ciertamente, no amiga de la mujer-, cuando esta misma justicia penal se ejerce de manera masiva contra los débiles y marginados. En términos simbólicos, las mismas ganancias son discutibles: si bien por un lado se obtiene el reconocimiento de los delitos contra las mujeres como crímenes, por otro lado la mayoría de las veces esto se da con la reducción de todas las mujeres a víctimas vulnerables y seres necesitados de la protección del Estado. La violencia masculina contra las mujeres es endémica, y la forma en la que se ejerce es cada vez más atroz y cruel. En algunas (muchas) partes del mundo, y México es una de ellas, la violencia hace visible que hay en curso una guerra por y sobre el cuerpo de las mujeres: ¿la justicia penal puede ser la respuesta adecuada, al menos en términos simbólicos, a esta guerra? No lo creo, ya que la justicia penal participa en esta guerra y, de algún modo, la legitima y justifica (véase, por ejemplo, la guerra contra las drogas y sus consecuencias). Además, la definición misma de lo que es violencia masculina (o, dicho de manera muy inapropiada, de género) proviene de este feminismo que la extendió a una serie de fenómenos y procesos en los que no todas las mujeres piensan que debería caer, como por ejemplo la prostitución y la gestación subrogada. En este caso, el uso del derecho penal puede tener graves consecuencias para la libertad de las mujeres, tanto en un plano simbólico como práctico. Simbólicamente, la reducción a víctima de las prostitutas o de quien lleva adelante un embarazo niega a estas mujeres la autonomía, les quita la voz y se la da a aquellas (y aquellos) que invocan la justicia penal para salvarlas o protegerlas, negando así la postura fundamental de la segunda ola del feminismo: el rechazo a la delegación, el rechazo a hablar en lugar de las otras. En términos prácticos, estas prohibiciones, de adoptarse, vuelven mucho más difícil y peligrosa la vida de quienes venden servicios sexuales o reproductivos, lo que obliga a estas mujeres a pasar a la clandestinidad y las expone a chantajes continuos. En resumen, si el objetivo es la expansión y el apoyo a la libertad de las mujeres (y no solo eso), la justicia penal debe utilizarse con extrema precaución, y este libro lo demuestra muy bien. Naturalmente, no se puede prescindir de la justicia y del derecho penal, pero, como nos recuerda Núñez y como también afirma Ferrajoli, este derecho debe ser mínimo. Y, con respecto a los sujetos sobre quienes no se construyó el derecho penal (las mujeres, principalmente, pero no solo ellas, por supuesto), la precaución en su uso debe ser máxima. Roma, enero de 2017 [Traducción: Emanuela Borzacchiello] Introducción En los últimos años, el feminismo -o una parte de él- ha tenido una influencia significativa en las instancias legislativas. Su intervención en este ámbito, y sobre todo en lo que corresponde al área penal, ha sido sobresaliente. Todo ello lo ha motivado la violencia extrema que las mujeres sufren por parte de los hombres, la necesidad de justicia y la búsqueda de la eliminación de estas conductas y situaciones. En tal contexto, mi reflexión inició al cuestionarme un problema no solo teórico sino también práctico: ¿qué es realmente el sistema penal? ¿Cómo opera este sistema en la realidad? Las respuestas que yo buscaba al porqué de la falta de acceso a la justicia, no solo de las mujeres sino de todos los considerados subalternos, alejados del ideal del Hombre moderno aun a pesar de la reciente influencia e inserción de nuevos tipos penales y leyes punitivas que les prometían justicia, no las encontraba en el discurso jurídico penal formal. La criminología crítica se mostró entonces como el método para encontrar respuestas. Esta perspectiva, al centrarse en los procesos de criminalización, me permitió cuestionar desde la ley penal misma (criminalización primaria) su supuesto discurso igualitario, abstracto y objetivo, conceptos ya rebatidos desde el feminismo. Sin embargo, hacía falta no solo poner el acento en estas críticas, sino también reflexionar sobre el papel de la ley penal en la producción y reproducción de la desigualdad, la opresión y, en el caso específico de las mujeres, la situación de subordinación respecto de los hombres. Para seguir un hilo conductor que me llevara a encontrar respuestas sobre la función de las leyes penales y su relación con los hombres y las mujeres, no bastaba con las críticas feministas al sexismo y la visión masculina que la ley entraña. El uso de la categoría analítica de género, vista como una ideología propuesta por Teresa de Lauretis a partir de los estudios de Michel Foucault, resultó más fructífero para conocer y postular la función del discurso penal en la interpelación de sujetos de género. Así, la categoría género, en coordinación con la categoría delincuente, se convirtió en mi herramienta teórica. El entrelazamiento de la teoría crítica del género y de la crítica del derecho penal, iniciada por Alessandro Baratta, me permitió cuestionar el papel del discurso jurídico penal en la perpetuación y reproducción de cierta ideología de género, y cómo esta o estas ideologías se mostraban en las descripciones de los tipos penales contenidos en los códigos mexicanos. ¿Qué ideología de género entraña la ley penal? ¿Cómo interpela este discurso a hombres y mujeres? ¿Cómo son representadas estas categorías en las leyes penales? Más allá de la discriminación de la propia ley penal, ¿cómo funciona esta en la creación de género? Si ya se sabía, a partir de Carol Smart y otras teóricas, que la ley produce género, faltaba teorizar en el contexto mexicano cómo se lleva a cabo este proceso. El análisis meramente discursivo y contextualizado me permitió formular la idea de que en el texto de la ley aparecen lo que denomino coordenadas de subjetivación de género; es decir, ejes discursivos de comportamientos graduados que se superponen según lo que se considera normal o anormal, y que se corresponden de acuerdo con lo que se espera de los sexos, por supuesto, en la visión heteronormativa y binaria de la ley. Estas coordenadas proporcionan un parámetro para la comprensión de la ideología de género que se expresa en la ley. El resultado de dicha investigación plantea que el discurso de la ley penal no solo expresa, sino que también reproduce, las desigualdades al invocar y sujetar a mujeres y hombres a una ideología de género y a determinadas coordenadas de subjetivación del mismo. En algunos tipos penales las mujeres aparecen como víctimas natas en virtud de su condición de sexo o victimarias sujetas a su cuerpo y al control por parte de los hombres de este y su sexualidad, con la anuencia y legitimación del Estado. Los hombres, por su parte, aparecen en calidad de victimarios o protectores de las mujeres y del honor masculino que se supone ellas portan, o, en su caso, víctimas de la transgresión de las mujeres a su deber y de la resistencia que ellas ponen al control de su sexualidad. El cuerpo, el sexo y la sexualidad erosionan el pretendido discurso neutral de la ley penal. Ante tales realidades, ¿podría ser una alternativa, como algunos y algunas proponen, crear dos sistemas normativos: uno para hombres y otro para mujeres? Mi respuesta es negativa, pues, bajo la perspectiva desde la que utilizo la categoría género, este es opresivo y violento. Si la ley penal es inevitablemente una tecnología de género o parte de una gran tecnología de género que habilita un conjunto de aparatos e instituciones, mecanismos y dispositivos en torno al tema de la delincuencia, no se encuentra desconectada de un orden social más amplio que no solo tiene que ver con la desigualdad de género, sino con un sistema de desigualdades diversas y estructurales. Por ello, la idea de la creación de dos sistemas normativos resulta una nueva falacia, una puerta falsa hacia la llamada igualdad de género, pues estaríamos rehaciendo el género, lo cual no es solución alguna. De ahí la necesidad de poner a debate la estrategia utilizada para combatir las violencias hacia las mujeres y cuestionar el tipo de instrumento al que se ha estado acudiendo y también la urgencia de someter a reflexión si el denominado feminismo punitivo, con sus estrategias, ha abierto el camino hacia la posibilidad de justicia de las mujeres o si, por el contrario, refuerza la ideología de género, la cual, como ya dije, encarna en sí misma violencia. El análisis de varios delitos en los que el cuerpo, el sexo, la sexualidad y el honor subyacen en el discurso de la ley tuvo que realizarse en contraste con sus referencias desde el siglo xix. El resultado de esta genealogía, como diría Foucault, fue que, en el largo transcurso del liberalismo penal aún vigente, las distintas reformas a la ley punitiva han ido en círculos en los que las mujeres y los hombres aparecen al final ubicados en el mismo lugar y en la misma situación, en las mismas coordenadas de subjetivación de género. Los hombres son interpelados como protectores de las mujeres, y estas como desvalidas y necesitadas de la tutela de aquellos. Así, la protección de los hombres, y del Estado que los representa, es necesaria aun a costa de los derechos fundamentales de las mujeres. Al reflexionar de esa forma, podría pensarse que tal vez son otros, incluso antifeministas y de ideología represiva y autoritaria, los beneficiarios de las políticas punitivas, mientras que las mujeres (sobre todo las más pobres, aunque no solo ellas) resultan las principales perjudicadas. Las propuestas y posibles soluciones no son en absoluto simples. Creo que no hay soluciones fáciles a problemas complejos, de ahí mi timidez para proponer una política específica que abarque la complejidad de este problema. No obstante, de alguna manera sí propongo un acercamiento al abolicionismo en su versión moderada: el minimalismo penal. El análisis llevado a cabo muestra que las propuestas derogatorias limitan y están encaminadas a eliminar el control del cuerpo y la sexualidad de los individuos desde el sistema penal; por ejemplo, la eliminación de los delitos de adulterio y de aborto antes de las doce semanas de gestación. Por el contrario, me parece que cualquier intento de normalización del cuerpo, el sexo y la sexualidad es contrario a la perspectiva libertaria del feminismo. Esta propuesta no debe ser entendida como un intento de quitarle responsabilidad al Estado en la violencia que cotidianamente sufren los individuos, en especial las mujeres, y que se ejerce en el marco de la ideología de género, sino que es un llamado a tomar en cuenta la responsabilidad y participación del Poder (así, con mayúscula) en la reificación de una ideología de género opresiva y desigual. Mi apuesta gira en torno a la invitación a que, antes de utilizar irreflexivamente cierto tipo de discursos, conozcamos y entendamos el devenir, el origen y el funcionamiento de un sistema punitivo desarrollado dentro de una estructura desigual, excluyente, injusta y patriarcal como es el capitalismo. Esta es una invitación a que, desde los Estudios de género y desde el feminismo, se realice una crítica de género que contribuya a conocer lo perverso del sistema penal desde nuestro margen latinoamericano. 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