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Los derechos humanos son valores y derechos universales irrenunciables, al mismo tiempo que han ido cambiando respecto de las primeras concepciones de los derechos del hombre del siglo XVIII, en las que no hubo lugar para los pueblos indígenas y sus miembros, y que se han enriquecido a través de la concreción de los beneficiarios y la adquisición de nuevos tipos de derechos humanos. Los derechos colectivos son necesarios para proteger la vida cotidiana de los pueblos indígenas, su reconocimiento es fundamental para la pervivencia plena de estos pueblos en contra de cualquier forma de violencia y de los delitos en sentido extremo, como genocidio y los crímenes de lesa humanidad. [short_description] => Este volumen trata de forma profunda e incluso pedagógica, el tema de los derechos humanos y los pueblos indígenas por medio de sus grandes debates. La aparición de documentos internacionales acerca de los derechos humanos cuyo sujeto sea en específico los pueblos indígenas es un suceso, muy reciente. En el continente americano, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en junio de 2016; así se unió a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes- de 1989. Ambos documentos permanecen como los referentes normativos más importantes para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el mundo. Este tipo de derechos humanos significa la protección de su voluntad para permanecer en su diferencia étnica y cultural de acuerdo con sus propias instituciones y en su hábitat. La normatividad internacional e los derechos de los pueblos indígenas se ha logrado por la intervención permanente de su activismo y el apoyo solidario de quienes se han sumado a sus demandas. De esta Irma se impulsó la revisión de las políticas indigenistas.
Los derechos humanos son valores y derechos universales irrenunciables, al mismo tiempo que han ido cambiando respecto de las primeras concepciones de los derechos del hombre del siglo XVIII, en las que no hubo lugar para los pueblos indígenas y sus miembros, y que se han enriquecido a través de la concreción de los beneficiarios y la adquisición de nuevos tipos de derechos humanos. Los derechos colectivos son necesarios para proteger la vida cotidiana de los pueblos indígenas, su reconocimiento es fundamental para la pervivencia plena de estos pueblos en contra de cualquier forma de violencia y de los delitos en sentido extremo, como genocidio y los crímenes de lesa humanidad. [meta_keyword] => Los pueblos originarios en los debates actuales de los derechos humanos, Derecho, Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe [author_bio] =>Olvera garcía, Jorge
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1. Fue rector de la Universidad Autónoma del Estado de México (2013-2017).
Olvera García, Julio César
Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional. Autónoma de México (UNAM). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I. Profesor investigador definitivo de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Guerrero Guerrero, Ana Luisa
Doctora en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Profesora Titular B Tiempo Completo en el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1. Tutora en los Posgrados en Estudios Latinoamericanos y en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: Filosofía Politica de los Derechos Humanos en América Latina; Ciudadanía e Interculturalidad.
[toc] => INTRODUCCIÓN
Ana Luisa Guerrero Guerrero
CONGRUENCIA DE LA POSTURA ÉTICA DE GALTUNG Y LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS AL INICIO DEL SIGLO XXI
María del Rosario Guerra González
DERECHOS HUMANOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA EN LA PERSPECTIVA CRÍTICA DEL DESCENTRAMIENTO INTERCULTURAL
Juan Jorge Paundes Peñafiel
INTERCULTURALIDAD Y CUIDADOS CULTURALES A LA SALUD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Glorinella Patricia Casasa García
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL RESPETO AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Axel Ramírez Morales
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN TORNO AL INDÍGENA, UNA VISIÓN CRÍTICA DE LOS DISCURSOS EN EL SIGLO XX
María Luisa López Guerrero
AUTODETERMINACIÓN POPULAR Y DEMOCRACIA EN MÉXICO
Tania Ivonne Hernández Leal
TEMAS, PROBLEMAS Y REALIDADES EN ARGENTINA. TEXTOS Y CONTEXTOS
María Mercedes González Con
FUENTES DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA: AVANCES Y DESAFÍOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERÉTNICAS EN ARGENTINA
Claudia María Iribarren
LEGISLACIÓN, ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS, JURISPRUDENCIA Y REALIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN ARGENTINA
Ana María Araujo
REPRESENTACIONES DE LAS MUJERES INDÍGENAS ECUATORIANAS: PRENSA Y MISOGINIA COLONIAL
Meysis Carmenati
EL "VIVIR BIEN" INSTITUCIONALIZADO Y LOS DERECHOS HUMANOS EN TIERRAS BAJAS. UN ANÁLISIS DEL CASO BOLIVIANO
Marianela Agar Díaz Carrasco
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Aída Díaz-Tendero Bollain
POSITIVISMO JURÍDICO, PRINCIPIO PRO PERSONA Y LA RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN ÉTNICO
Sergio Islas Gutiérrez
SOBRE LOS AUTORES [free_reading] => La aparición de documentos internacionales acerca de los derechos humanos, cuyo sujeto sea en específico los pueblos indígenas, es un suceso muy reciente. En el continente americano, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en junio de 2016; así se unió a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes- de 1989. Ambos documentos permanecen como los dos referentes normativos más importantes para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el mundo. Este tipo de derechos humanos significa la protección de su voluntad para permanecer en su diferencia étnica y cultural de acuerdo con sus propias instituciones y en su hábitat. La normatividad internacional de los derechos de los pueblos indígenas se ha logrado por la intervención permanente de su activismo y el apoyo solidario de quienes se han sumado a sus demandas. De esta forma se impulsó la revisión de las políticas indigenistas en las que: "Surgen conceptos como el de la 'asimilación' de las comunidades étnicas al desarrollo general, en el que aparece como condición más o menos determinante suprimir los rasgos originarios" que incidieron en la OIT para el cambio de paradigma vertido en el Convenio 107 de 1957 -primer documento destinado al establecimiento de las obligaciones de los Estados ante las "poblaciones" indígenas y tribales- en favor del Convenio 169, en el que aparecen nombrados como pueblos, no poblaciones, como se les denominaba en aquél. Los derechos humanos son valores y derechos universales irrenunciables, al mismo tiempo que han ido cambiando respecto a las primeras concepciones de los derechos del hombre del siglo XVIII, en las que no hubo lugar para los pueblos indígenas y sus miembros, y que se han enriquecido a través de la concreción de los beneficiarios y la adquisición de nuevos tipos de derechos humanos. Así pues, los derechos colectivos de los pueblos indígenas son distintos de los individuales y sociales, pero no por ello menos auténticos o inferiores, exigen el reconocimiento de la dignidad de todos los humanos, vinculado y articulado al de los pueblos indígenas. Los derechos colectivos son necesarios para proteger la vida cotidiana de los pueblos indígenas, su reconocimiento es fundamental para la pervivencia plena de estos pueblos en contra de cualquier forma de violencia y de los delitos en sentido extremo, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Algunos autores muestran que en tales delitos "el elemento racial, étnico, religioso o nacional, queda normalmente vinculado a la sistematicidad de los crímenes cometidos contra una comunidad humana con vínculos identitarios, por lo que son tipos penales que afectarían a las comunidades indígenas como colectivo". Ante este panorama de derechos humanos, los doctores Jorge Olvera García, Julio César Olvera García y yo convocamos a especialistas de diversas universidades de América Latina para integrar este volumen que se aboca, de forma profunda e incluso pedagógica, al tema de los derechos humanos y los pueblos indígenas por medio de sus grandes debates. Comencemos pues con la presentación de las contribuciones del capítulo "Congruencia de la postura ética de Galtung y los derechos culturales de los pueblos al inicio del siglo xxi", cuya autora es María del Rosario Guerra González, académica de la Universidad Autónoma del Estado de México, quien aborda los aspectos éticos de los derechos humanos en la obra reciente del sociólogo y matemático noruego mediante su concepción de autonomía dinámica; nos explica por qué este autor no acepta la regla de oro de Kant como principio para establecer relaciones interculturales; da cuenta de la peculiaridad de su pensamiento sobre el diálogo y el debate, ya que ambos son elementos básicos para llegar a acuerdos de paz. Correlaciona esta propuesta con otras muy importantes, por ejemplo, la de Martha Nussbaum. El texto plantea las dificultades de las posiciones filosóficas occidentales frente a principios como los siguientes: "Nunca hagas lo que no puedes hacer"; "Yo acepto algunos de tus derechos humanos si tú aceptas algunos míos". La autora analiza planteamientos de Panikkar acerca del "diálogo dialogal" que incluye la pasión y el sentimiento, los compara con las propuestas de Galtung con el objetivo de apreciar las contribuciones de uno y otro a la ética de los derechos humanos. La propuesta consiste en insistir con Galtung en la necesidad y conveniencia de incorporar vías alternas para resolver conflictos interculturales entre pueblos indígenas y no indígenas, sin que se acuda a imposiciones que se cobijen al amparo de la ley universal y el sujeto válido que demanda dignidad sin apertura a la diversidad en los términos que lo exigen los pueblos indígenas. El capítulo "Derechos humanos y el reconocimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas en América Latina en la perspectiva crítica del descentramiento intercultural" de Juan Jorge Faundes Peñafiel, académico de la Universidad Católica de Temuco (Chile), nos plantea la pregunta: ¿qué podemos entender por derechos humanos cuando en ellos se han incorporado los derechos de los pueblos indígenas? Para responderla, el autor explica la pertinencia de, considerar la concepción de la lucha por el reconocimiento del filósofo alemán Axel Honneth, ya que permite ir más allá de su contenido para arribar en una propuesta de reconocimiento intercultural. Faundes redefine el término reconocimiento apoyándose en propuestas del contexto latinoamericano, y así se dispone a reflexionar críticamente sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y algunos de sus debates, a éstos los relaciona con el entendimiento de la cultura como colonización y dominación. Acude a los enfoques de Ernesto Laclau y Chantal Mouffe para centrar su análisis de las relaciones interculturales y desarrolla el concepto de articulaciones hegemónicas, que tiene la virtud de ayudar a construir interpretaciones sobre las articulaciones interculturales en las "luchas democráticas" que permiten cuestionar el sentido del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. La forma como Faundes conduce sus reflexiones ético-políticas y hermenéuticas acerca de la interculturalidad es dialogal, ya que pone en juego a autores con diferentes enfoques sobre su entendimiento. De este modo, analiza las posiciones de Luis Claros y Jorge Viaña sobre interculturalidad, y propone la pertinencia de tomar en cuenta las filosofías de Ricardo Salas y de Fornet Betancourt para responder a la apremiante necesidad de trazamiento de los elementos fundamentales que contendría la interpretación intercultural de los derechos humanos, incluyente del derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural. En esta búsqueda de lo que es la interculturalidad y su relación con los derechos humanos, contamos con la excepcional contribución de Glorinella Patricia Casasa García, quien ha abierto camino para los estudios e investigaciones sobre la interculturalidad desde el ámbito de la salud. También es pionera en la enseñanza de estas cuestiones, las que aborda en el capítulo: Interculturalidad y cuidados culturales a la salud de los pueblos originarios". La autora, académica de la Escuela Nacional de Enfermería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se pregunta aquí cómo es el acceso de los pueblos indígenas latinoamericanos a la salud integral y cómo es la relación intercultural entre la medicina hegemónica y la medicina indígena. Sostiene que la relación intercultural es todavía un asunto sin resolver, y cuyo comienzo data desde la llegada de los españoles a las tierras americanas, excepto en algunos países, en donde se ha incorporado a la medicina nacional. Asimismo, nos da cuenta de que la llamada "extirpación de idolatrías" -conducida por monjes y sacerdotes de crasa ignorancia; quienes no supieron distinguir el componente curativo de las prácticas de los sanadores nativos, ni entender los aspectos mágicos y religiosos integrados en ellas-, desembocó en la destrucción del sistema sanitario tradicional al prohibir su ejercicio y práctica curativa, al castigar a los terapeutas tradicionales con cárcel, además de destruir sus códices y libros que contenían los conocimientos médicos recabados y experimentados por siglos al considerarlos prácticas de herejes y brujos. Casasa explica que en el transcurso de dos o tres generaciones se perdieron saberes acumulados y solamente sobrevivieron prácticas y conocimientos aislados, los cuales incorporados en los imaginarios colectivos pasaron a considerarse componentes de un sistema de medicina popular o medicina folk. Esta visión ha permeado por más de 500 años a la población criolla y mestiza, la cual hoy sigue convencida de que la medicina indígena es charlatanería de gente ignorante y que sus terapias son dañinas. Esta idea está muy arraigada entre los practicantes de la medicina hegemónica, como médicos y enfermeras. El capítulo es una valiosa contribución al conocimiento de los requerimientos para establecer comunicaciones interculturales y su relación con los derechos humanos colectivos. A los estudiosos de los derechos humanos nos permite avizorar aspectos que obligadamente deben abordarse desde todos los frentes posibles, en beneficio, entre otros muchos, de criterios de políticas públicas de salud en clave intercultural, y detener con ellos el daño a los pueblos indígenas con políticas de salud que no benefician como deberían hacerlo debido a su incapacidad para establecer relaciones simétricas y solidarias entre sanadores y médicos. El capítulo 'Los derechos humanos y el respeto al conocimiento tradicional de los pueblos originarios", que nos ofrece Axel Ramírez Morales, académico del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe (México), es un texto proveniente de una investigación apoyada en la etnociencia, es decir, en el estudio lingüístico y semántico de una cultura en especial. Mediante este proceso se pretende conocer los conceptos que una comunidad utiliza y comparte para entender y categorizar su universo cultural específico. Axel Ramírez sostiene que el estudio de un pueblo a partir de esta ciencia se vuelve importante pues es primordial comprender a fondo, con base en ella, lo que tiene que decirnos un pueblo, en consecuencia es necesario no pasar por alto el contexto en que surgió su conocimiento. Por tanto, el autor destaca la situación actual de la medicina tradicional, la cual ha resistido intentos de desplazamiento para dar paso a la medicina hegemónica, y nos explica que todo intento por desaparecer la medicina tradicional se ha dado en medio de la ignorancia y la poca apertura para comprenderla desde sus fundamentos. En consecuencia, cuando se intenta hacerlo desde la etnociencia, se nos manifiesta su importancia, pues nos da la oportunidad de conocer elementos culturales; en este caso, una visión de la salud distinta a la que siempre se nos ha inculcado, a través de un modelo mental más cercano al de los integrantes de dicha comunidad. Axel Ramírez expone los peligros a los que conducen la ignorancia, la omisión y la mala fe de juicios parciales y desinformados en la dirección de las relaciones de salud, que, entre otros efectos, han lastimado la integridad de los pueblos originarios. Se puede afirmar que este capítulo es un apartado crítico y muy bien fundamentado para la consideración de especialistas e interesados en el tema, además de apuntar hacia derroteros para proseguir nuevas líneas de investigación. El capítulo "Las políticas públicas en torno al indígena, una visión crítica de los discursos en el siglo xx", de María Luisa López Guerrero, presenta un estudio del indigenismo mexicano cuyo punto de partida es la exposición sintética de las posiciones de Manuel Gamio, Moisés Sáenz, Alfonso Caso, Manuel Othón de Mendizábal y Gonzalo Aguirre Beltrán. El indigenismo planteó como solución a la supuesta problemática sobre el estado de subdesarrollo de los grupos indígenas su incorporación a la cultura mexicana mestiza. Esto a partir de diversos factores, como el lingüístico, el económico, la educación, la salud y la creación de una conciencia de la cultura mexicana con el fin de ofrecerles oportunidades, como todo ciudadano con conciencia de pertenecer a un mismo pueblo. Fruto de esta ideología fue la creación de las Casas del Pueblo, del Instituto Lingüístico de Verano, del Instituto Nacional Indigenista. También se promovieron la lengua castellana como base de la educación pública; la propagación de servicios de salud occidental versus la medicina tradicional, y el fomento de proyectos de infraestructura, entre otros. Los resultados de la aculturación fueron violentos y pueden observarse en ejemplos micros, que persisten hasta nuestros días. En este ensayo se pretende mostrar el pasado y el presente del papel del gobierno frente al indígena, ya que el discurso y los intereses políticos y económicos se confunden con el supuesto de ayudarlos a salir de su situación de pobreza y analfabetismo, resultando ser justificaciones para su desplazamiento o bien para su asimilación sin el reconocimiento de sus derechos humanos como pueblos indígenas. La autora nos explica los principales programas y propuestas en cuanto al indígena desde el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León hasta el de Enrique Peña Nieto. El capítulo "Autodeterminación popular y democracia en México", escrito por Tania Ivonne Hernández Leal, se ocupa del derecho colectivo. Éste ha merecido mucha atención no sólo en México sino en toda la región, debido a la formulación de que es el derecho que más riesgos presenta a un Estado frente al reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas. El contexto del que parte la autora para analizar tal derecho son las comunidades; su análisis conceptual parte de la consideración de los instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. También comprende la indagación en la legislación de México, en específico la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se aprobó durante el gobierno de Vicente Fox. Esta inmersión en las legislaciones nacionales e internacionales intenta mostrarnos las lagunas que han quedado en ese campo, las cuales han obstaculizado un buen ejercicio de los pueblos para la toma de decisiones de su comunidad, tanto por las restricciones que aún tienen como por la apertura a la participación de personas externas a la comunidad en la toma de decisiones relativas al área donde se encuentran los pueblos. Este tema es objeto de permanentes debates, ya que se interpreta como el derecho que podría llevar a la secesión y al fraccionamiento de los Estados, pero es también la puerta de entrada para entendimientos solidarios y profundos de derechos humanos entre los gobiernos y los pueblos indígenas; es decir, podría convertirse en la oportunidad para comenzar procesos de paz y democracias inclusivas de los pueblos indígenas en la región. María Mercedes González Coll coordina un seminario de investigación en la Universidad Nacional del Sur, en Argentina, sobre Mundo Indígena, Estado y Derechos Humanos; a él pertenecen también las dos académicas que presentan su colaboración en los siguientes apartados. El capítulo que nos brinda González Coll, "Temas, problemas y realidades en Argentina. Textos y contextos", desarrolla una investigación sobre la problemática en torno a las relaciones interétnicas; más específicamente, las confrontaciones y los conflictos por los que ha pasado la nación indígena. El estudio analiza la relación existente durante los primeros decenios de vida independiente republicana, periodo en el que se buscó eliminar la diferencia que representaba la sociedad indígena para exaltar una sociedad blanca. El texto sigue su curso hasta nuestros días, en los cuales es imposible negar los remarcables avances en el campo de los derechos de los pueblos originarios y su participación en la toma de decisiones. Sin embargo, sostiene González Coll, esos esfuerzos no han dado por completo en el núcleo problemático, pues las comunidades indígenas continúan como el grupo social más vulnerable. De modo que el presente trabajo no sólo se ocupa de describir la situación presente y pasada de los pueblos indígenas, sino que también busca identificar los factores causantes de que su cultura se siga vulnerando a pesar de las nuevas legislaciones argentinas. El capítulo "Fuentes de investigación histórica: avances y desafíos en la construcción de las relaciones interétnicas en Argentina", de Claudia María Iribarren, académica de la Universidad Nacional del Sur, es resultado de la investigación documental, de distinta procedencia, sobre la relación que ha existido entre los pueblos originarios y el Estado nacional argentino. Esta investigación abarca desde el periodo previo a la conformación de Argentina como nación independiente hasta la relación prevaleciente en la actualidad. La autora presenta los resultados de su inmersión en los registros parroquiales del Fuerte de Nuestra Señora del Carmen, los cuales comienzan en 1779 y finalizan en 1820, y explica la relación que existía, en esa zona, entre los nuevos pobladores y los originarios. También expone los libros de viajeros que relatan la relación que existía entre ambas etnias; aborda el proceso revolucionario hasta mediados del siglo xx a través de los distintos ensayos constitucionales, la Carta Magna de 1853, los proyectos legislativos nacionales entre 1900 y 1943, y la documentación editada por el Consejo Agrario Nacional. Sin duda, Claudia Iribarren, al revisar las propuestas de ley presentadas entre el 2000 y el 2010 -mediante las cuales se pretendía solucionar problemas de los pueblos originarios-, nos ofrece un material muy importante para conocer las entrañas jurídicas de las relaciones entre el Estado argentino y los pueblos originarios; la peculiaridad con la que analiza el tema contribuye a tener un panorama profundo y general de las relaciones políticas aunadas al reconocimiento de sus bases históricas y los documentos producidos por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), pues con ellos permite observar la influencia de esta organización en la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios. El capítulo "Legislación, antecedentes parlamentarios, jurisprudencia y realidad de los pueblos originarios en Argentina", de Ana María Araujo, analiza el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y su relación con la propiedad comunal de sus tierras y recursos naturales. La autora argentina, de la Universidad Nacional del Sur, propone como urgente la realización de análisis sobre los alcances de los derechos de estos pueblos en lo referente a sus territorios, tierras y recursos naturales; precisamente en estas páginas contribuye al respecto utilizando instrumentos jurídicos. Revisa la normatividad aplicable para explorar los antecedentes parlamentarios y con base en ellos comprender las intenciones que en un principio dieron origen a las normas jurídicas actuales; después valora la aplicación práctica de la norma, es decir, la jurisprudencia, y finaliza su texto con la exposición de los proyectos legislativos de ambas cámaras. Una de las preocupaciones centrales relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas es la participación social y política de sus mujeres, que requiere reflexiones constantes y críticas desde todas las aristas posibles. Meysis Carmenan, académica de la Universidad de las Américas y Central de Ecuador, propone reflexiones ético-políticas en su texto intitulado "Representaciones de las mujeres indígenas ecuatorianas: prensa y misoginia colonial". El análisis versa sobre las representaciones discriminatorias de las mujeres indígenas ecuatorianas, evidencia a la prensa cuando muestra la relación orgánica entre ellas y su expresión en los imaginarios cotidianos y en las prácticas discursivas del sentido común, donde la desigualdad y la subordinación se naturalizan a diario. Meysis Carmenati muestra cómo se identifican aquellos argumentos estandarizados que van construyendo una identidad ficticia sobre las mujeres indígenas del Ecuador, enfrentadas a la doble discriminación del machismo y el racismo. El uso ampliado e impune de tales representaciones va naturalizando un mensaje de odio, con carácter excluyente, que vulnera los derechos de los pueblos originarios, por lo que se convierte en un asunto de suma importancia que no puede sesgarse a la hora de ponderar los debates que suscitan los derechos individuales y colectivos de las mujeres en general y de las indígenas en particular. La consideración del tema desde el contexto de Bolivia en nuestros chas corre a cargo de Marianela Agar Díaz Carrasco, académica de la Universidad Mayor de San Andrés en Bolivia, bajo el título "El 'Vivir Bien' institucionalizado y los derechos humanos en Tierras Bajas. Un análisis del caso boliviano". La autora reflexiona sobre el proceso de institucionalización del Vivir Bien en el Estado plurinacional de Bolivia, que conforma un paradigma alternativo a los distintos procesos de desarrollo y una propuesta de profundización de derechos de los pueblos indígenas. Sostiene sus puntos de vista en un profundo conocimiento del tema y de los debates que merece la alternativa plurinacional para la región latinoamericana, y por ello es que no sigue el camino fácil de ponderar únicamente lo obtenido en el plano constitucional porque, señala, hace falta llevar hasta sus últimas consecuencias las conquistas ahí obtenidas, pues sólo así, de esa manera, se puede contribuir a lo opuesto: justificar los derechos de los pueblos indígenas y la plurinacionalidad como procesos funcionales a la invisibilización de sus luchas, en especial de los pueblos indígenas de tierras bajas, y propiciar el establecimiento de prácticas que van consolidando un nuevo proceso institucional de subalternización y represión desde el Estado plurinacional de Bolivia a los pueblos de esta región. El capítulo "La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y los Pueblos Originarios", de Aída Díaz-Tendero Bollain, académica del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presenta el tema del envejecimiento poblacional que se ha reconocido como un fenómeno sin precedentes, así como su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, al mismo tiempo que se ha identificado a las personas mayores como un grupo social en situación de vulnerabilidad. En cuanto a los pueblos originarios, sostiene Aída Díaz-Tendero, son titulares de derechos por su condición de pueblos ancestrales; con base en tal afirmación analiza si el instrumento regional que representa la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado por la Organización de Estados Americanos en junio de 201.5, toma en cuenta a las personas mayores pertenecientes a pueblos originarios, y pregunta en qué medida y en qué aspectos de la ciudadanía civil, política y social lo efectúa. Su propuesta apunta a que si bien en tales documentos se alude de diferentes maneras a los derechos de los pueblos originarios, lo que constituye una conquista innegable, también dejan sin resolver importantes pendientes. Finalmente, tenemos el capítulo de Sergio Islas Gutiérrez, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, intitulado "Positivismo jurídico, principio pro persona y la relación con los derechos de los pueblos de origen étnico". Ahí el autor explica que el positivismo jurídico es la corriente más utilizada en el sistema jurídico mexicano y concibe al derecho como el conjunto de normas jurídicas emitidas por el Estado mediante sus órganos competentes, siguiendo los lineamientos establecidos para emitirlas y con apego a la Constitución, pues ésta es la fuente de las demás legislaciones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo primero párrafo segundo, que las normas relativas a los derechos humanos serán interpretadas favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En su párrafo tercero, el mismo artículo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En ese mismo contexto, el artículo segundo constitucional, en sus apartados A y B, establecen un catálogo de derechos para los pueblos indígenas, por ejemplo: decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales, y mejorar las condiciones de vida; garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, entre otros. Sergio Islas afirma que la vulneración de tales derechos es obligación del Estado resarcirla porque, en términos del artículo primero constitucional, párrafos segundo y tercero, los pueblos indígenas deben contar con el acceso a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. El lector tiene en sus manos las contribuciones de una parte de la academia latinoamericana que busca generar nuevos planteamientos para la reflexión crítica y propositiva sobre nuestro entorno y sobre el desafío que significa lograr relaciones interculturales y democráticas en clave de derechos humanos. 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