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La obra expone los presupuestos teóricos de la aplicación del examen de proporcionalidad, los criterios que lo integran (idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu) y su metodología, con base en la doctrina y jurisprudencia de diversos países. Igualmente trata los fundamentos para su aplicación en México y relaciona los pronunciamientos de los tribunales de este país sobre el tema, quienes con mayor frecuencia y naturalidad lo usan como tópico de su interpretación constitucional. [short_description] => Aunque no le es exclusivo ni de reciente incorporación al lenguaje jurídico, el principio de proporcionalidad ya es una figura con carta de naturaleza en la dogmática constitucional, que aporta criterios más precisos para resolver los cada vez más complejos conflictos entre normas constitucionales y, especialmente, calificar la licitud de intervenciones en los derechos fundamentales. Formulado cabalmente por la jurisprudencia y la literatura alemanas, su uso se ha extendido entre las jurisdicciones constitucionales y la internacional de los derechos humanos, lo que manifiesta el esfuerzo del derecho occidental por lograr parámetros asequibles de racionalidad para las decisiones jurídicas.
La obra expone los presupuestos teóricos de la aplicación del examen de proporcionalidad, los criterios que lo integran (idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu) y su metodología, con base en la doctrina y jurisprudencia de diversos países. Igualmente trata los fundamentos para su aplicación en México y relaciona los pronunciamientos de los tribunales de este país sobre el tema, quienes con mayor frecuencia y naturalidad lo usan como tópico de su interpretación constitucional. [meta_keyword] => El principio de proporcionalidad, Área Temática, Instituto de Investigaciones Jurídicas [author_bio] =>Sánchez Gil, Rubén
Doctor en derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialista en Derecho constitucional y administrativo por la misma institución. Licenciado en derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Realizó estancias en la Universidad de Bayreuth, Alemania, y en la Universidad de La Coruña, España, bajo la respectiva supervisión de los profesores Peter Haberle y Pedro Serna Bermúdez. Ha sido profesor en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y en la Facultad de Derecho, ambos de la UNAM, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en otras instituciones. Actualmente es profesor en la Facultad de Derecho de la UADY, y miembro de su Centro de Investigaciones Jurídicas. Es investigador nacional, nivel I, del Sistema Nacional de Investigadores. Autor, entre otros trabajos, de Escritos procesales constitucionales, y El nuevo juicio de amparo. Guía de /a reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo (en coautoría).
[toc] => Prólogo XIII
Miguel CARBONELL
I. Introducción 1
II. La proporcionalidad en la naturaleza y el arte 9
III. La proporcionalidad en el derecho 13
IV. El principio de proporcionalidad 16
1. Estado constitucional democrático y el ejercicio razonable del poder 16
2. Proporcionalidad e interpretación constitucional 20
3. Bases teóricas del principio de proporcionalidad 23
4. La fundamentación constitucional del principio de proporcionalidad 33
V. Los subprincipios de la proporcionalidad 36
1. ¿Un solo principio o varios criterios de evaluación? 36
2. Idoneidad o adecuación 40
3. Necesidad o indispensabilidad 45
4. Proporcionalidad en sentido estricto 48
5. La "ley de colisión" de Alexy y la argumentación constitucional 56
VI Fundamento constitucional y reconocimiento jurisprudencia' en México. . . . 60
1. Optimización de los derechos fundamentales 60
2. La garantía de motivación material. 63
3. El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia 74
VII. El examen de proporcionalidad en el derecho procesal constitucional mexicano 80
1. Generalidades del proceso constitucional en México 80
2. El litigio constitucional 82
3. Cargas procesales de argumentación y prueba 86
4. Las cargas argumentativas en el proceso constitucional 90
5. Los precedentes en la argumentación constitucional 103
VIII. Incursus: igualdad y proporcionalidad 106
IX. Notas finales 111
1. Contenido esencial de los derechos fundamentales 111
2. Activismo judicial en el examen de proporcionalidad 115
X. Conclusiones 120 [free_reading] => PRÓLOGO Uno de los problemas más serios del panorama constitucional mexicano de nuestros días consiste en la falta de estándares modernos que nutran el razonamiento judicial. En otras palabras, la mayor parte tanto de las explicaciones como de las aplicaciones de nuestras normas constitucionales son de una absurda e inexplicable superficialidad. Tal parece -leyendo sentencias y estudios académicos-que no hay ninguna diferencia cuando nuestros jueces resuelven un conflicto de arrendamiento y cuando abordan un caso de no discriminación por razón de género. Esta falta de sofisticación argumentativa no es una cuestión meramente teórica, sino que tiene evidentes impactos en la práctica de los tribunales federales y, en particular, en las sentencias de la Suprema Corte, sobre todo cuando se refieren a derechos fundamentales. Es en este contexto en el que aportaciones como la que hace Rubén Sánchez Gil se vuelven del todo necesarias. Ya el autor nos había demostrado una sólida preparación académica en el volumen titulado Constitucionalización: influencia de las normas fundamentales sobre contenido y validez del derecho ordinario, publicado por la editorial Porrúa en 2006. El tema de la constitucionalización es precisamente una de las claves de comprensión del neoconstitucionalismo, es decir, de la teoría de frontera en el derecho constitucional contemporáneo. La constitucionalización de un ordenamiento jurídico supone la presencia del derecho constitucional en todas las ramas jurídicas, de modo que la Constitución se vuelve "invasiva" y "omnipresente", como lo ha destacado Riccardo Guastini. Sánchez Gil demuestra haber comprendido del todo este fenómeno cuando afirma que actualmente "la Constitución debe regir también la vida social en su integridad, de un modo inmediato". Ahora bien, la Constitución tiene ciertas peculiaridades al momento de ser interpretada y aplicada. El razonamiento del juez constitucional casi siempre debe ser más complejo que el que aplican otro tipo de jueces. Esto se debe, entre otras cuestiones, a la estructura de las normas constitucionales, que -al menos en el caso de aquellas que prevén derechos fundamentales- suelen estar redactadas en forma de principios. La interpretación de los principios es distinta a la interpretación de las reglas (algunos autores sostienen que, en realidad, la interpretación de los principios es un paso previo para la interpretación de las reglas). En cualquier caso, lo cierto es que se requiere del intérprete constitucional un "esfuerzo extra" en términos de argumentación. Una poderosa herramienta hermenéutica para llevar a cabo la interpretación de principios constitucionales es el principio de proporcionalidad, que Sánchez Gil examina con cuidadosa meticulosidad en las páginas que el lector encontrará al finalizar este prólogo. El autor adopta, creo, el mejor de los enfoques posibles al partir de una teoría general (tan general que se detiene incluso en la noción de proporcionalidad en el arte) e ir abarcando posteriormente aspectos más concretos, hasta llegar a la jurisprudencia de los tribunales mexicanos. Como podrá ver el lector, las sugerencias e ideas de Sánchez Gil pueden ser aplicadas a una enorme variedad de temas que están en plena discusión actualmente. Pensemos por ejemplo en los conflictos que pueden darse entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, en particular respecto de datos contenidos en expedientes judiciales de carácter penal. Pensemos también en la proporcionalidad del legislador en materia penal. O en los conflictos y tensiones entre la libertad de expresión y la posibilidad de tutelar penalmente ciertos "valores colectivos" (a uno de estos "conflictos" tuvo que enfrentarse la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso del amparo promovido por Sergio H. Witz Rodríguez, que terminó generando una de las peores sentencias de la Corte en los últimos años -o quizá la peor-). No se puede dejar de pensar en lo útil que les hubiera sido a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación leer las páginas que escribe Sánchez Gil sobre la proporcionalidad. Les hubiera evitado la comisión de algunos errores. Un ejemplo clamoroso de una mala interpretación judicial (disfrazada de argumentación basada en el principio de proporcionalidad), se puede observar en la siguiente tesis: DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo. Contradicción de tesis 55/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis jurisprudencial 59/2006. Aparentemente se intenta balancear el derecho de una persona a pedir la disolución del vínculo matrimonial argumentando violencia intrafamiliar, con el derecho a la defensa. Pero dicha operación de proporcionalidad está del todo mal hecha. Para empezar no se trata ni siquiera de una verdadera ponderación, ya que uno de los derechos en juego (el derecho a la defensa) termina devorando a otros derechos fundamentales, como por ejemplo el principio de no discriminación (artículo lo., párrafo tercero) por medio del que se asegura la no discriminación por razón de género; este párrafo resulta violado por la tesis jurisprudencial transcrita, pues permite perpetuar la discriminación en contra de los sujetos más débiles dentro de una relación familiar, que suelen ser las mujeres y los niños. También se viola el mandato constitucional que ordena proteger a la familia (artículo 40., párrafo primero): ¿es posible mantener un vínculo matrimonial que está marcado por la violencia intrafamiliar y pensar que de esa manera se está protegiendo lo que los civilistas llaman "el núcleo básico de la sociedad"? El argumento del derecho a la defensa hubiera adquirido mayor peso a efecto de equilibrar los derechos de la parte más débil (y de esa forma se hubiera podido construir adecuadamente una ponderación de derechos en juego) si se tratara de asuntos penales, donde rige un principio de estricta legalidad que obliga al juez a verificar puntualmente cada uno de los extremos de la acusación. Pero ese principio, así entendido, no rige en materia civil; es por eso que la manera de llevar a cabo juicios penales y juicios civiles está claramente diferenciada en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 constitucional. Habría muchos otros ejemplos para demostrar la pertinencia que tiene la publicación del texto de Sánchez Gil, muchos de los cuales se encuentran citados en las muy nutridas (y nutritivas) notas a pie de página de nuestro autor. Citar tales ejemplos solamente demoraría lo que es verdaderamente importante para el lector: la lectura de un excelente texto, escrito por una joven promesa del derecho constitucional mexicano. Enhorabuena al lector por haberse encontrado con un libro tan importante y al autor por habernos refrendado la esperanza de que en México se puede llegar a hacer muy buena teoría constitucional, comparable a la que se genera en otras latitudes. Estoy seguro que Sánchez Gil seguirá produciendo trabajos de la misma calidad y abordando temas de igual importancia, para beneficio de todos los que somos lectores de sus obras. Miguel CARBONELL [group_price] => Array ( ) [group_price_changed] => 0 [media_gallery] => Array ( [images] => Array ( ) [values] => Array ( ) ) [tier_price] => Array ( ) [tier_price_changed] => 0 [stock_item (Mage_CatalogInventory_Model_Stock_Item)] => Array ( [item_id] => 1197972 [product_id] => 9911 [stock_id] => 1 [qty] => 3.0000 [min_qty] => 0.0000 [use_config_min_qty] => 1 [is_qty_decimal] => 0 [backorders] => 0 [use_config_backorders] => 1 [min_sale_qty] => 1.0000 [use_config_min_sale_qty] => 1 [max_sale_qty] => 0.0000 [use_config_max_sale_qty] => 1 [is_in_stock] => 1 [use_config_notify_stock_qty] => 1 [manage_stock] => 1 [use_config_manage_stock] => 1 [stock_status_changed_auto] => 0 [use_config_qty_increments] => 1 [qty_increments] => 0.0000 [use_config_enable_qty_inc] => 1 [enable_qty_increments] => 0 [is_decimal_divided] => 0 [type_id] => simple [stock_status_changed_automatically] => 0 [use_config_enable_qty_increments] => 1 [product_name] => El principio de proporcionalidad [store_id] => 1 [product_type_id] => simple [product_status_changed] => 1 ) [is_in_stock] => 1 [is_salable] => 1 [website_ids] => Array ( [0] => 1 ) [request_path] => el-principio-de-proporcionalidad-9789703239399-libro.html [url] => http://www.libros.unam.mx/el-principio-de-proporcionalidad-9789703239399-libro.html [final_price] => 91.0000 ) 1