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Nació en Nueva York; es historiador de la cultura y los medios. Egresó de la Universidad de Austin, Texas. Obtuvo el doctorado en estudios americanos. Es profesor de ciencias de información y de derecho en la Universidad de Virginia, miembro del Instituto de Nueva York para las Humanidades y del Instituto para el Futuro del Libro. Es autor de The Anarchist in the Library: How the Clash Between Freedom and Control Is Hacking the Real World and Crashing the System.
[free_reading] => Prólogo Juan Francisco Ortega Díaz Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de planta de la Universidad de los Andes. Director de la Maestría en Propiedad Intelectual. Director del Grupo de Estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (GEncor). (www.juanfranciscoortegadiaz.com) WHITE PARK ES un hermoso parque público en el corazón de la ciudad de Concord, New Hampshire. En su centro, un hermoso lago con patos, cisnes y gansos le otorga un estudiado aire bucólico a un lugar deliciosamente habilitado -como gustan hacer los estadounidenses con sus espacios públicos- para el recreo y la lectura. En una de las entradas al parque, en un edificio de corte neoclásico, tiene su sede el Franklin Pierce Law Center, uno de los centros de estudios de propiedad intelectual más importantes de los Estados Unidos. Lo recuerdo con claridad. Era el verano del 2002 y hacía apenas unos meses había salido al mercado, en su versión en inglés, el libro que tiene ahora en sus manos. En aquel parque, un joven ambicioso lo devoraba con facilidad. Tras las imprescindibles lecturas jurídicas, repletas de artículos normativos y razonamientos ontológicos y metodológicos, aquel libro recién publicado contaba otras cosas y lo hacía de otra manera. Relataba la historia del derecho de autor y en gran medida lo cuestionaba, con un lenguaje desposeído de las cargas jurídicas, pero dotado de la fascinación que generan los ejemplos singulares. Unos ejemplos que, la mayoría de las veces, podían utilizarse a modo de armas en el debate dialéctico. No en vano, _Copyrights y copywrongs. El ascenso de la propiedad intelectual y su amenaza a la creatividad_ es precisamente eso, una historia. La historia del nacimiento de los derechos de autor en el ámbito angloamericano -el copyright- y las contradicciones en las que, como en todo desarrollo, ha incurrido este sistema de protección de las creaciones artísticas, científicas y literarias. Por esto no es de extrañar que el autor, el profesor Siva Vaidhyanathan, comience su trabajo cuestionándose el propio concepto de copyright y examinando su evolución, desde el mismo nacimiento, hasta el inicio del nuevo milenio en el que ahora nos encontramos. Lo que hace de manera extraordinariamente amena, con ejemplos que tienen como protagonistas a importantes íconos de la cultura popular estadounidense -como los hermanos Marx, Mark Twain, George Harrison, Thomas Alva Edison, Willie Dixon y Martha Graham-, para poner de relieve las diferencias en la evolución del concepto mismo de copyright y, muy especialmente, cómo este sistema de protección intelectual afecta las creaciones -obras intelectuales- pero no protege las ideas en sí mismas; lo que contribuye a fomentar la creación de obras culturales gracias a la posibilidad de construir sobre la tradición, lo que es característico del mundo artístico, especialmente en el campo de la música. De la misma manera, reflexiona sobre cómo el copyright no sólo ha servido como incentivo a la creación de obras culturales, sino, también, en una buena parte de su historia, como forma de censura. Todo esto lleva al autor a abordar, siempre de manera divertida y sin que el lector no perspicaz lo note, uno de los grandes debates de la propiedad intelectual: la necesidad o no de su propia existencia. La necesidad me parece clara y fuera de duda. La discusión se centra en el dilema de si las creaciones intelectuales son meras mercancías sometidas a las normas generales del tráfico económico o si, por el contrario, tienen un carácter especial otorgado por intereses generales dignos de protección (el derecho a la difusión y a la información en sentido amplio, el acceso a la cultura, etc.) que exigen un régimen jurídico propio, como del que gozan en la actualidad, con mayor o menor alcance. Pocos conflictos de intereses -como este- escenifican mejor la máxima que Aristóteles le inculcó a su hijo Nicómaco en cuanto a que la virtud se encuentra en el punto medio de los extremos. En efecto, precisamente en el punto medio, en el punto de equilibrio entre los dos extremos absolutos que conforman los dos platos de la balanza del sistema de propiedad intelectual, se encuentra la respuesta. En un lado, nos encontramos con la necesidad de proteger este capital intelectual, un capital que se juridifica esencialmente en los llamados derechos patrimoniales, esto es, aquellos derechos exclusivos que tienen relevancia económica. Junto a éstos, ciertamente también existen los derechos morales, pero éstos en nada nos interesan por ahora. En el lado opuesto, en el otro plato de la balanza, nos encontramos con el derecho a la libertad de expresión en un sentido amplísimo, esto es, el derecho a informar y a ser informado, el derecho al acceso y a la difusión de la cultura, etc. Resulta claro que el mantenimiento de este equilibrio es esencial para el sostenimiento del sistema de propiedad intelectual. Y lo cierto es que no es una tarea sencilla. La industria, las asociaciones de consumidores y diversos grupos de presión con intereses enfrentados tratan de influir en la configuración del sistema con el fin de desequilibrar la balanza en pro de sus intereses. Explicar el fundamento jurídico, así como la historia de los derechos de autor o copyright, en su versión anglosajona, no es una tarea sencilla. La necesidad de que los creadores gocen de una protección adecuada es uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta el sistema. Sin una protección adecuada de los derechos de los creadores categorizados dogmáticamente por medio del derecho de autor -copyright- se desincentiva la producción cultural y, muy especialmente, la producción cultural de calidad, esto es, aquella que precisa de una alta inversión, no sólo de talento y creatividad sino también de esfuerzo humano y esfuerzo económico. La diagnosis de esta realidad no es nueva. Los padres fundadores de la Constitución estadounidense eran un conjunto de hombres -muchos de los cuales habían bebido en las fuentes del iluminismo europeo y quienes, todos sin excepción, partían del concepto de utilidad como piedra angular de su sistema moral y político- que comprendieron no sólo la necesidad de la protección de los creadores, sino que también reconocieron la utilidad que al conjunto de la sociedad dicha protección le servía. Dos siglos después, la misma concepción utilitarista se recogió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ex arts. 27.1 y 27.2. Sin embargo, la juridificación de la necesidad de proteger a los creadores en los llamados derechos de autor planteó el problema de la prevalencia de estos sobre los derechos de interés general que pudieran verse afectados. El problema, aunque dotado de una carga abstracta significativa, no dejaba de resultar preocupante. Si se configuraba un sistema de derechos de autor prácticamente inatacable, resultarían afectados los intereses generales que se configuran como estandartes del triunfo del Estado liberal y de las sociedades democráticas en su conjunto (libertad de expresión, acceso a la información y a la cultura, por ejemplo). Por esto, si bien en un principio se pretendió fundamentar la categoría de derechos de autor en un derecho natural propio, derivado de la creación, no tardó en vinculársele dogmáticamente con el derecho de propiedad por razones más de orden práctico que filosófico. Encuadrar las diferentes creaciones intelectuales, así como el conjunto de derechos protectores reconocidos, en la institución jurídica de la propiedad otorgaba ventajas significativas respecto al sistema de equilibrios -derechos exclusivos versus intereses generales- que se estaba configurando. De esta manera, al autor, mientras se le proyecta una indudable seguridad mediante una figura jurídica esencial, también se le somete, como a cualquier otro propietario, a la función social de dicha institución. De esta manera, el rigor de los derechos de autor vendría suavizado por esta función social que, en el caso concreto, estaría constituida por los intereses generales que conforman el contrapeso del sistema. En cualquier caso, lo que resulta indudable es que ambos intereses contrapuestos deben gozar de tutela. Y resulta evidente que la consecución de ésta no surgirá de forma espontánea en el tráfico económico. Únicamente por medio de una regulación normativa que equilibre los dos grupos de intereses contrapuestos, el beneficio de la actividad cultural se proyectará sobre todos. Y es un equilibrio difícil porque, insisto, es habitual que los defensores de cada posición radicalicen sus posturas. Esta realidad, que con mayor o menor claridad he expuesto en el extenso párrafo anterior, la describe a modo de historia, alejado del tono levemente jurídico que ha usado este prologuista, el autor del libro que ahora tiene en sus manos. Empleando con habilidad una técnica narrativa salpicada de anécdotas históricas, el profesor Vaidhyanathan construye un relato que nos conduce desde los inicios del derecho de autor en la época de la Colonia hasta la realidad del copyright en los Estados Unidos del siglo XXI. Enmarcada la disciplina en su contexto, el autor nos presenta un recorrido por los sectores industriales de la literatura, el cine y la música, poniendo de relieve cómo este equilibrio es imprescindible para la creación de un sistema de copyright que sea lo suficientemente fuerte para impulsar y premiar a los aspirantes a artistas, escritores, músicos y emprendedores, pero lo suficientemente poroso para permitir una democrática libertad de expresión y un libre flujo de la información. En otras palabras, un sistema que cuente con un adecuado sistema de pesos y contrapesos entre los derechos exclusivos y los intereses públicos, esto es, y dicho en términos jurídicos, una adecuada regulación de los límites y las excepciones legales a los derechos exclusivos, una exigencia que, en Colombia, el poder legislativo ha retrasado hace demasiado tiempo. No obstante, y más allá de lo señalado hasta aquí, la presente obra es fruto del momento histórico en que fue creada, los primeros años del nuevo milenio, cuando el fenómeno de la informática, la cultura digital y la expansión de las redes de comunicación generaban ese nuevo entorno que, en términos sociológicos, sé ha dado en llamar "la sociedad de la información". Su consecuencia, como es bien conocido, fue la creación de un espacio virtual -que pronto sería conocido como ciberespacio- apto para el intercambio de bienes y servicios en el que los bienes inmateriales -identificados en aquel entonces de forma prácticamente exclusiva con productos culturales desmaterializados eran, sin lugar a dudas, los más atractivos y demandados. Este nuevo mercado virtual, favorecido por el surgimiento de tecnologías de compresión de datos como el formato MP3, no tardó en impulsar el desarrollo de nuevos instrumentos de intercambio de estas obras culturales digitalizadas y protegidas por derechos de autor: las conocidas redes de intercambio de archivos P2P. Con ellas se produjo no sólo la popularización de la cultura digital, sino la crisis del derecho de autor, que tuvo que enfrentar, en aquel tiempo, una realidad para la que no estaba preparado y frente a la cual tuvo que reinventarse, adaptando el sistema tradicional de los derechos de autor al nuevo ambiente virtual, en un proceso que, en muchos países, como Colombia, llega hasta nuestros días. El caso Napster -la primera red P2P de la historia- marcó un antes y un después. Si bien los tribunales estadounidenses determinaron que sus actos constituían una vulneración de los derechos de autor esto no impidió que quedara probado, de manera irrefutable, que la forma de explotación de las obras por parte de la industria cultural, y especialmente de los sectores de la música y el cine, había llegado a un punto de inflexión. Más allá de la vulneración del copyright por parte de quienes usaban estas plataformas, lo cierto es que la industria había perdido el control de sus obras. Sin ningún costo, cualquier usuario podía hacer accesible una obra digital, a escala planetaria. Y la industria enloqueció. Sus modelos de negocio explotaron y en lugar de reconocerlos y reinventarlos, emprendieron una alocada guerra judicial contra destacados usuarios de estas redes, una guerra en la que, si bien ganaban las batallas judiciales, perdían la guerra de la opinión pública, que veía en estas actuaciones, no una protección legítima de los derechos de los creadores y de la propia industria, sino un ataque a la libertad de información, de comunicación e, incluso, una conducta hostil frente al derecho de acceso a la cultura. Esta guerra convertía a estas redes de intercambio en instrumentos atractivos para un público sediento de obras culturales. Es en este marco en el que se encuadra el análisis que del fenómeno digital realiza el profesor Vaidhyanathan a lo largo de estas páginas, con el deseo de proteger la libertad y facilitar el acceso a las obras, sin preocuparse tanto por los intereses de los creadores y generando más preguntas que respuestas -algo completamente lógico para el momento histórico- en torno a cómo debía ser el futuro de una explotación digital que mantuviera cierto equilibrio entre estos intereses contrapuestos. La industria cultural -primero la musical, posteriormente el cine y de manera reciente el sector editorial- tardaría aún mucho tiempo en cambiar sus modelos de negocio, para pasar de la guerra judicial contra los usuarios de redes P2P a atraerlos a la legalidad mediante la creación de las licencias multiterritoriales que permitirían la creación de las actuales plataformas de streaming, como Spotify o Netflix. Unas plataformas que, a bajos precios, además de respetar la legalidad y proteger a los autores, dan acceso con calidad y seguridad -algo que no siempre ocurría en las viejas redes P2P- a una multitud de contenidos culturales que el público quiere. Al finalizar la lectura de estas páginas, el lector habrá realizado un viaje no sólo por la historia del copyright, así como por sus pretendidas variantes y contradicciones, sino también por las diferentes industrias culturales. Y todo esto, lo puedo garantizar, sin dejar de tener una sonrisa en los labios. Ahora, tras tener el privilegio de escribir estas páginas introductorias para su primera edición latinoamericana, no puedo dejar de recordar mi primera lectura en aquel hermoso parque en el corazón de Concord, ni dejar de reconocerme en aquel estudiante, indecentemente joven, que un día fui. Bogotá, octubre del 2016 [group_price] => Array ( ) [group_price_changed] => 0 [media_gallery] => Array ( [images] => Array ( ) [values] => Array ( ) ) [tier_price] => Array ( ) [tier_price_changed] => 0 [stock_item (Mage_CatalogInventory_Model_Stock_Item)] => Array ( [item_id] => 180176 [product_id] => 8773 [stock_id] => 1 [qty] => 357.0000 [min_qty] => 0.0000 [use_config_min_qty] => 1 [is_qty_decimal] => 0 [backorders] => 0 [use_config_backorders] => 1 [min_sale_qty] => 1.0000 [use_config_min_sale_qty] => 1 [max_sale_qty] => 0.0000 [use_config_max_sale_qty] => 1 [is_in_stock] => 1 [use_config_notify_stock_qty] => 1 [manage_stock] => 1 [use_config_manage_stock] => 1 [stock_status_changed_auto] => 0 [use_config_qty_increments] => 1 [qty_increments] => 0.0000 [use_config_enable_qty_inc] => 1 [enable_qty_increments] => 0 [is_decimal_divided] => 0 [type_id] => simple [stock_status_changed_automatically] => 0 [use_config_enable_qty_increments] => 1 [product_name] => Copyrights y copywrongs. 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Copyrights y copywrongs. El ascenso de la propiedad intelectual y su amenaza a la creatividad
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